Una mujer docente que acusó a un profesor de haberla acosado sexual en una universidad, sufrió revictimización debido a que una Junta Especial de Conciliación y Arbitraje basó su análisis en una fotografía e incurrió en la figura del formalismo mágico, es decir, la mención de principios jurídicos sin aplicarlos en el análisis real del caso.
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A través de redes sociales Raquel A. Charqueño, abogada especializada en derechos humanos con enfoque en género, relató un caso que le contó el magistrado ponente del mismo y el cual dio lugar a la primera tesis que aborda el concepto de formalismo mágico.
Charqueño relató que el profesor en cuestión fue despedido tras la denuncia de la víctima, ya que la universidad argumentó que la rescisión se basó en falta de probidad y honradez, acreditada en un procedimiento administrativo.
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El presunto acosador promovió un caso de despido injustificado y por el que solicitó la reinstalación en su puesto.
La Junta Especial de Conciliación y Arbitraje consideró que no se acreditó el acoso denunciado que motivó el despido y ordenó la reinstalación y demás prestaciones reclamadas por el profesor.
La Junta justificó su decisión invocando en el laudo la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a los pasos a seguir para juzgar con perspectiva de género.
“La Junta desestimó la declaración de la víctima, dando mayor peso a la interpretación de una fotografía en la que, según su apreciación, la denunciante no mostraba signos visibles de incomodidad o rechazo en el momento de los hechos. Esto ignoró los principios de análisis probatorio en casos de violencia de género e incurrió en revictimización”, denuncia Raquel A. Charqueño.
La universidad tramita amparo
Tras la sentencia de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, la universidad promovió un amparo, argumentando que la Junta citó la perspectiva de género, pero no la aplicó efectivamente, alegato con el que estuvo de acuerdo el tribunal colegiado, el cual identificó el uso de formalismo mágico en el fallo para la reincorporación del presunto acosador.
En este caso, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó "que la correcta aplicación de la perspectiva de género como criterio interpretativo obligatorio para las autoridades jurisdiccionales no se satisface con la sola invocación de la tesis 1a./J. 22/2016 (10a.), como si por arte de magia esto bastara para demostrar su acatamiento, pues cuando esa mera referencia a guisa de amuleto o talismán precede a un análisis fáctico y a una valoración probatoria sesgada, prejuiciosa, basada en apreciaciones subjetivas y especulaciones apoyadas en actitudes, conductas, apariencias o características de la víctima, constituye una forma de violencia institucional contra la mujer y es una práctica que debe ser erradicada".
Raquel A. Charqueño recalcó los fallos en los que incurrió la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en contra de la víctima de acoso sexual.
- La Junta citó la metodología de perspectiva de género de la SCJN, pero desechó la denuncia con base en elementos subjetivos (expresión facial en una fotografía).
- No ordenó pruebas adicionales para esclarecer los hechos.
- No garantizó la participación efectiva de la víctima en el proceso.
- Interpretó la denuncia con sesgos de género, desestimándola por la conducta de la víctima posterior al incidente.
Por tal motivo, el tribunal colegiado en materia de amparo ordenó emitir un nuevo laudo sin estereotipos, con valoración probatoria adecuada y garantizando el derecho de la víctima a una vida libre de violencia.
¿Qué es el formalismo mágico?
En 2024, una tesis publicada en la Gaceta electrónica del Semanario Judicial de la Federación, presenta una muestra de cómo el llamado “formalismo mágico” puede llevar a la valoración inapropiada de los casos, pero con justificación legal.
El "formalismo mágico" en derecho es “pensar que la simple invocación del principio de igualdad en una sentencia significa aplicar el derecho con perspectiva de género”, sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En otras palabras, que siempre que se haga mención de principios jurídicos, aún sin aplicarlos en el análisis real del caso, se ya da por buena una sentencia en la que se pasan por alto los principios de análisis probatorio en casos de violencia de género y que genera revictimización.