Cada caso es único y cada persona puede tener sus propias motivaciones para buscar modificar su nombre o apellido, como las personas trans que pueden cambiar su nombre y apellido para reflejar su identidad de género, otras desean distanciarse de un pasado o una historia familiar que les resulta dolorosa. Al casarse, es común que algunas personas adopten el apellido de su pareja, o viceversa tras un divorcio, también puede haber un deseo de adoptar un nombre que refleje mejor la herencia cultural.
Algunas personas sienten que su nombre no representa su personalidad o desean un cambio por motivos estéticos o de autoexpresión. En casos de abuso o acoso, cambiar el nombre puede ser una medida de seguridad. Algunas personas pueden tener motivos legales, como evitar confusiones con otros individuos que tengan nombres similares, por eso en la CDMX y el EDOMEX
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¿Cómo puedo cambiar gratis mi nombre y apellido en CDMX Y EDOMEX?
En abril de 2014, se publicó en la Gaceta del Gobierno, la reforma al Código Civil, en el cual se integra el procedimiento para la modificación o cambio de sustantivo propio con circunstancia peyorativa, que lesione la dignidad humana o exponga al ridículo, siendo un procedimiento gratuito que se realiza ante el (la) oficial de Registro Civil del Estado de México, cabe mencionar que peyorativo es una palabra o una expresión que indica una idea desfavorable.
¿Cuáles son los requisitos para la modificación administrativa del sustantivo propio?
Los requisitos para solicitar el trámite de modificación administrativa del sustantivo propio que lesione la dignidad humana, con circunstancia peyorativa o exposición al ridículo son:
- Solicitud y demás formatos que para el efecto determine la Dirección General del Registro Civil del Estado de México. La solicitud contendrá los argumentos, razonamientos y/o exposición de los interesados, así como firma y huella de las o los solicitantes.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la o el registrado.
- Identificación oficial vigente de las o los solicitantes, en su caso.
Cumplidos los requisitos, el Oficial del Registro Civil levantará inmediatamente el acta de radicación, y en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes, remitirá en original y copia el expediente que se integre al Consejo Dictaminador. Además del expediente, el Consejo Dictaminador podrá hacerse llegar de toda la información que considere necesaria para la resolución de los asuntos. Al día siguiente de la resolución remitirá el expediente y el dictamen a la Oficialía de origen.
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El Consejo Dictaminador sesionará de manera ordinaria cada mes y de manera extraordinaria cuando las circunstancias de los expedientes lo amerite. La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General del Registro Civil del Estado de México, enviará un Informe de modificaciones o cambios de sustantivo propio, a las instancias y dependencias que considere conveniente.