CDMX

Claves para entender la nueva Ley Ambiental de CDMX

La nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México, promovida por el Jefe de Gobierno, Martí Batres, y aprobada el pasado jueves por el Congreso local, ha generado controversia por el papel de los pueblos y barrios originarios y el del sector inmobiliario

Créditos: Especial
Escrito en METRÓPOLI el

¿Sabes en qué consiste la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México? La legislación fue aprobada el jueves 13 de junio en una de tres sesiones extraordinarias del Congreso local y surgió de la oficina del actual Jefe de Gobierno, Martí Batres, el 21 de marzo, cuando, en plenas campañas electorales, se promovió esta iniciativa con la promesa de cambiar el uso y manejo de las áreas verdes y de conservación en la capital del país; sin embargo, a cuatro días de ser avalada por diputados, ya genera incertidumbre entre activistas y grupos de oposición.

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Con 39 votos a favor y 11 en contra, el decreto se remitió al mandatario de la CDMX para su promulgación; activistas y organizaciones vecinales ya han empezado a reaccionar a algunos puntos de la legislación que, consideran, deja la puerta abierta al sector inmobiliario y es un poco más permisiva con el aprovechamiento de la urbe en suelo de conservación.

Grupos como el Colectivo Claudia Cortés y el Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios de la Cuenca del Anáhuac han denunciado, por ejemplo, que la normatividad, en el capítulo "actos administrativos traducidos en permisos" permite la explotación y privatización de espacios para fines turísticos y lucrativos, entre ellos aquellos que se encuentran catalogadas como áreas naturales protegidas por parte de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema).

Esta dependencia tendrá atribuciones, según el artículo 88, de "celebrar actos administrativos traducidos en permisos con terceros, con el objeto de otorgar el uso, goce, aprovechamiento y en su caso explotación", por lo que podrá otorgar permisos a título oneroso o gratuito a personas físicas, morales y entes públicos para el uso de inmuebles y zonas dentro de las Áreas Naturales Protegidas, de Valor Ambiental, Áreas Verdes, Suelo de Conservación y unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.

No obstante, entre las críticas más importantes, se encuentran aquellas sobre el artículo 96, donde se abre la posibilidad de flexibilizar los criterios para intervenir o modificar el suelo de conservación para ciertas "actividades permitidas" que vayan acorde al potencial del lugar.

El papel de la comunidad

De acuerdo con los representantes de la 4T en el Congreso de la Ciudad de México, la nueva Ley Ambiental será una herramienta para preservar el equilibrio ecológico de la capital y conservar su patrimonio biocultural; incorporan criterios de conservación de la biodiversidad y la nueva figura de "Zonas Sujetas a Conservación Ecológica" dentro de la categoría de Áreas Naturales y Protegidas.

Aunque sí incluye un apartado específico para actividades ciudadanas, especialmente con participación de pueblos y barrios originarios, se plantea un Consejo Asesor en el que no se contempla la obligación de que comunidades opinen y sean parte de las estrategias planteadas, además de que en ninguna parte se busca consultar la Ley con los mismos pueblos y barrios originarios de los territorios a regular.

Y es que, desde el artículo 3 se afianza algo llamado "proceso de consulta vecinal para grandes construcciones" en el que se establece que se debe presentar un proyecto a los habitantes y usuarios del Área de Influencia Social del mismo, para obtener su opinión sobre los impactos generados en materia socioambiental; sin embargo, detractores consideran que esto no cambia a la realización de estudios de impacto ambiental que hacen los mismos constructores.

Los puntos aplaudidos

Pese a las críticas que sugieren una permisividad a construcciones y tala en la legislación, también existen puntos benéficos que se han encontrado en el decreto aprobado, por ejemplo, la inclusión de una nueva categoría denominada "Cinturones Verdes", en la que se busca fortalecer la educación ambiental e infraestructura verde.

En cuanto a obra pública, se pone como condición que el 3% del presupuesto se destine a la ejecución de medidas ambientales, mientras que en favor de la conservación del agua, se fortalecen planes de captación de agua pluvial, tratamiento y reutilización y se prohíbe explícitamente la privatización del servicio de agua potable.

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