La Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México (CDHCM) emitió la recomendación 07/2023 dirigida a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) capitalina, por el delito de tortura cometido por policías de la corporación en agravio de Luis Ángel “C”, a unas semanas de que se titulara como ingeniero militar y a un par de meses de casarse.
Con base en los hechos documentados por la Cuarta Visitaduría General, se determinó que el joven fue víctima de una detención arbitraria para ser acusado falsamente por personal de la SSC de homicidio, narcomenudeo, portación de arma y cohecho, lo que lo llevó a permanecer encarcelado, además de sufrir tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Nashieli Ramírez, titular de la CDHCM, encabezó la presentación de la recomendación 07/2023, de la que cual ya fue notificado el secretario de Seguridad Ciudadana, Omar García Harfuch, para el debido cumplimento de las acciones correspondientes, en su calidad de autoridad responsable.
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También pidió que el contenido de la recomendación sea tomado en cuenta por la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, con el propósito de integrar la indagatoria iniciada por los actos de tortura.
Sostuvo, además, que la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC debe iniciar una investigación administrativa, determinar la probable responsabilidad de las personas servidoras públicas, y hacerlas de conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de la CDHCM.
La ombudsperson señaló que, de acuerdo con la investigación de la CDHCM, la SSC de Ciudad de México omitió garantizar el derecho del joven a no ser sujeto de tortura, delito pocas veces denunciado y menos de las veces investigado, pues los agentes encargados de hacerlo suelen ser los acusados.
“Durante 2022 se abrieron más de 5 mil 500 carpetas de investigación por tortura y solamente se judicializaron 82. De 2014 a 2022, únicamente se han emitido 64 sentencias por el delito de tortura y menos de 10% de las víctimas ha podido acceder a algún tipo de dictamen médico psicológico”, puntualizó.
La detención arbitraria, falsas acusaciones y actos de tortura en contra de Luis Ángel “C” puso en peligro la salud de su madre María de los Ángeles; Luis, su padre, debió deshacerse de propiedades para costear la defensa legal y su hermano, Ángel Humberto, estuvo a punto de abandonar sus estudios.
Toda la familia tuvo que enfocarse en el juicio para recuperar sus vidas, mientras enfrentaban el estigma social que rodea a las personas privadas de la libertad y a sus familias.
Nashieli Ramírez comentó que recomendación 07/2023 se emitió ante la omisión de garantizar el derecho a no ser sujeto de tortura en la realización de tareas de seguridad ciudadana.
“Los actos de tortura causan un daño mayúsculo en la vida de las víctimas. Las consecuencias resultan de difícil reparación pues por un lado, se rompe con el proyecto de vida, las personas tienen que dejar la escuela, sus trabajos, a sus familias, entre otras, y además, en los casos en los que la práctica de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes vienen acompañados de una detención arbitraria, como sucedió en este asunto.
“Las víctimas cargan con un fuerte estigma asociado al hecho de haber estado privados de la libertad, aún y cuando ya fueron absueltos, lo que provoca nuevas y distintas afectaciones para las personas al momento de intentar retomar su vida”, señaló la ombudsperson.
Los casos documentados por los Organismos Públicos de Derechos Humanos indican que menos del 1% de aquellos que se denuncian son investigados.
“Luis, no debiste de haber sido detenido en ningún momento, ni estar cerca de ser víctima de tortura por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. En el caso, el juez responsable de la audiencia te dejó en libertad, pero eso pone de manifiesto un patrón de irregularidades bajo los cuáles las personas responsables de cumplimentar las detenciones llevan a cabo sus labores lo que resulta de máxima preocupación para este organismo”.
Las recomendaciones de la CDH de CDMX
Sobre este caso, la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México dirigió la recomendación 07/2023 a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con ocho puntos recomendatorios:
- PRIMERO. Realizar las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que tanto la víctima directa como las víctimas indirectas queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.
- SEGUNDO. Colaborar con la CEAVI a fin de facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima directa y a las víctimas indirectas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso.
- TERCERO. Dar seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de las tres víctimas reconocidas hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral. Los planes que determine la CEAVI serán atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas.
- CUARTO. Aportar el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por esta Comisión sean consideradas en la integración de la indagatoria iniciada por la denuncia de los actos de tortura. Asimismo, debe manifestar formalmente su disposición para aportar información que le sea requerida para la debida integración de dicha carpeta.
- QUINTO. La Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana debe iniciar una investigación administrativa a fin de determinar la probable responsabilidad de las personas servidoras públicas. Las investigaciones que en su caso sean iniciadas, se harán de conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
- SEXTO. Llevar a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la víctima directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo.
- SÉPTIMO. Realizar una revisión de sus programas de capacitación dirigidos al personal policial con el fin de asegurar que los principios y disposiciones contenidos en el Acuerdo por el que se crea el Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y Reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ciudad de México estén contenidos de manera transversal y retomen las obligaciones señaladas.
- OCTAVO. Elaborar un informe que analice los patrones y modalidades identificadas en relación a la comisión de actos de tortura con el fin de identificar patrones que propician este tipo de conductas y se tomen las medidas necesarias de prevención y erradicación. Dicho informe de análisis deberá considerar lo siguiente:
- a) Las quejas administrativas iniciadas en contra del personal policial adscrito que hubiese sido vinculado por presuntos hechos relacionados con actos de tortura.
- b) Las investigaciones penales radicadas en contra del personal policial que hubiese sido vinculado por la comisión de presuntos actos de tortura.
- c) Y la recurrencia en la participación de personas servidoras públicas que se encuentren vinculadas en las recomendaciones sobre violaciones al derecho a la integridad personal emitidas por esta comisión.