PACHUCA.- Estamos con un pie en el año 2024, las maletas preparadas y todo listo para gritar Feliz Año Nuevo e iniciar recargados una ronda más. Como siempre, hay detalles del año que queremos saber con anticipación y uno de ellos es cuáles y cuántos días de descanso obligatorio traerá el calendario. Porque si bien, algunos trabajadores gozaron de un par de días libres por estas fechas decembrinas, nunca son suficientes para poder realizar todas las actividades en la agenda. Así que, toma nota y a continuación te compartimos cómo viene el año 2024.
Cabe mencionar que existe un calendario escolar con días festivos, vacaciones y otras actividades para la suspensión de clases, no así, para la vida laboral. Por lo que los días de descanso son menos para los trabajadores que para los estudiantes y en esta ocasión nos enfocaremos solo en aquellos días de descanso con carácter de obligatorios marcados por la Ley Federal del Trabajo, aplicable también para el estado de Hidalgo.
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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) publicó en su sitio oficial los días feriados de este año que viene 2024 que no son laborables y que se consideran como descanso obligatorio para todo trabajador. Siendo 8 las fechas marcadas, más en esta ocasión por ser año electoral, las que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar la jornada. La Profedet hace hincapié que en caso de trabajar estos días, el trabajador deberá de recibir un salario extra del doble por sus servicios.
Fechas de descanso obligatorio en 2024
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio:
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- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y toca en este 2024
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Qué pasa si trabajo en un día feriado?
En caso extraordinario que tuvieras que laborar en alguno de los días antes mencionados, tendrás el derecho a recibir un pago independiente al de tu salario y que corresponde al pago del descanso obligatorio que es doble por el servicio prestado; es decir, recibes el triple de tu salario habitual por día. Esto, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
“Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo”, refiere la Profedet. Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical. Para dudas o mayor información puedes comunicarte a los teléfonos de atención ciudadana: 800 717 2942 y 800 911 7877.
jgp