PACHUCA.- Desde LSR Hidalgo ya te contamos en una ocasión qué tipo de oraciones deberían evitarse totalmente en las transferencias electrónicas para no ser objetivos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que no le gustan, y ahora te hablamos de otra palabra que, si bien sí se puede usar en los conceptos, es un peligro si se abusa de ella, por lo que te invitamos a quedarte en este texto para que sepas todos los detalles y lo practiques solo o con tus conocidos.
Aunque antes, te recordamos que las transacciones que se hagan mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), es decir, transferencias electrónicas, no están vigiladas por el SAT, ya que no las considera y por tanto los bancos no tienen la obligación de reportarlas como sí ocurre con los depósitos.
Por lo que no hay ningún pago que se deba hacer por transferir ni tampoco se cobrarán impuestos por hacer las operaciones mediante Internet o en las aplicaciones de cada institución financiera desde la que se mande y reciba el dinero, respectivamente, de acuerdo con datos oficiales.
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Lo único que se pide es ser respetuoso con los conceptos con los que se etiquete la transferencia, como lo puedes leer en esta nota: “Aguas o “te cae” el SAT: ¿Cómo nombrar tus transferencias bancarias?”, pero hay una palabra que, aunque sí puede usarse, si se abusa puede causar problemas.
¿Eres muy “altruista” al hacer muchas “donaciones”? ¡Ten cuidado!
Una supuesta estrategia que tienen algunas personas para evitar pagar impuestos es usar la palabra “donativo” en los conceptos de las transferencias, misma que se suele repetir con bastante frecuencia, ya que se cree que el SAT clasificará el dinero como altruismo y quedará exento del ISR (Impuesto Sobre la Renta).
No obstante, esa creencia colectiva es falsa, ya que por el contrario podría ser un arma de doble filo, pues hay cuatro maneras en las que se puede usar ese texto o de lo contrario se podía ocasionar que se pida una revisión del movimiento, pues se consideró como una discrepancia fiscal y comenzar a revisar su trasfondo.
- La transferencia electrónica por “donaciones” debe ser entre cónyuges, es decir, esposos
- Entre familiares directos de forma descendiente a sus ascendientes en línea recta: padres a hijos
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta: hijos a padres, pero siempre que los bienes no se enajenen o donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
- Los demás donativos, pero el valor total anual de las transferencias recibidas no debe exceder tres veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año.
cem