PACHUCA. - Vinculan a proceso a una de las dos personas que el pasado domingo realizaron pintas en la fachada del Palacio de Gobierno de Hidalgo; se le imputan los delitos de alteración de la imagen urbana y cohecho de particulares.
El pasado 12 de marzo de 2025, se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual se desahogó todo el procedimiento hasta la vinculación a proceso, en contra de Víctor Hugo N.N., quien junto con una mujer fue sorprendido la noche del domingo 9 de marzo haciendo pintas en la fachada de Palacio de Gobierno.
Las frases que se pintaron en la parte frontal fueron: “Dónde está Sofía”, “TQM Sofía”, “RIP”. Los hechos quedaron registrados en la causa penal 449/2025, desahogada en la sala número seis de los Juzgados de Oralidad en la Ciudad de Pachuca y a cargo del juez de Control, Jesús Anim Ope Islas.
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Durante la audiencia, el agente del Ministerio Público realizó la formulación de imputación en la que expuso que el sujeto fue encontrado con pintura y elementos para realizar pintas en las paredes, además de que una vez que fue detenido ofreció dádivas a los policías para que lo dejaran ir.
Por su parte, el juzgador calificó de legal la detención, dictó auto de vinculación a proceso e impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada mientras dure el proceso penal. Asimismo, autorizó dos meses de plazo de cierre de investigación complementaria.
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Los delitos que se le imputan son: Alteración a la imagen urbana y cohecho de particulares en agravio del Gobierno del Estado de Hidalgo y la Administración pública.
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Alteración de la imagen urbana
De acuerdo con el artículo 223 Bis a quien por cualquier medio realice inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras, grabados, marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública, en bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, como expresión gráfica denominada graffiti, utilizando elementos, como aerosoles, lijas, abrasivos o lacas y sus derivados, que dañen su apariencia o estado normal u original, sin que cuenten previamente con la autorización de la persona que deba otorgarlo, se le impondrán:
I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a treinta días de trabajo a favor de la comunidad y de veinte a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de multa, cuando el monto del daño causado, no exceda de veinte veces el valor diario equivalente de dicha Unidad.
II.- De ocho meses a un año seis meses de prisión, de veinticinco a cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a ciento veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente de multa, cuando el monto del daño causado, exceda a veinte veces el valor diario equivalente de dicha Unidad. En caso de reincidencia, la sanción será de uno a tres años de prisión y la multa se incrementará hasta un cincuenta por ciento, de acuerdo al monto del daño ocasionado.
Cohecho de particulares
Artículo 311.- Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión y multa 50 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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