Pachuca.- El caso de la niña Nicole, ocurrido en marzo de 2021, marcó un antes y un después en la forma en que el Tribunal de Enjuiciamiento analizó los delitos cometidos contra menores con perspectiva de género y de infancia. La sentencia dejó claro que no se trató de una desaparición forzada, como inicialmente se planteó, sino de un feminicidio cometido por un particular, un vecino que conocía el entorno, a la víctima y a su familia.
El 2 de marzo de 2021, Nicole jugaba al interior de una privada cuando un vecino del lugar se le aproximó. De acuerdo con los hechos acreditados en juicio, el hombre la introdujo a su vehículo alrededor de las 20:23 horas, saliendo por el acceso principal de la privada.
Las cámaras y registros de ubicación permitieron reconstruir con precisión el trayecto del vehículo. Sobre el recorrido, el Tribunal destacó un elemento clave: un lapso aproximado de 20 minutos en el que el vehículo dejó de estar en movimiento.
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Para el Tribunal, ese intervalo fue determinante. En ese tiempo —con base en la lógica probatoria y los dictámenes periciales— es altamente probable que se haya cometido el delito, antes de que el vehículo retomara la marcha hacia el sitio donde posteriormente fue localizado el cuerpo.
El engaño
Uno de los aspectos más relevantes del criterio judicial fue la conducta posterior del agresor. El mismo día de la desaparición, el vecino regresó a la privada y se sumó a la búsqueda de Nicole, aparentando preocupación.
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Incluso, permitió que las personas que buscaban a la menor ingresaran a su domicilio, sin que en ese momento se detectara nada irregular. Para el Tribunal, este comportamiento no fue un acto de colaboración genuina, sino una estrategia para desviar sospechas, aprovechando la confianza vecinal y el caos que suele acompañar a una desaparición.
La prueba
La investigación de la Procuraduría avanzó de manera decisiva cuando se aseguró el vehículo del imputado. En su interior, peritos localizaron restos de sangre, los cuales fueron sometidos a análisis genético.
El perfil genético correspondía a la víctima. Esta prueba científica, valorada junto con los trayectos, los tiempos, los testimonios y los hallazgos periciales, permitió al Tribunal concluir que la niña fue trasladada en ese vehículo y que ahí se desarrollaron momentos clave del crimen.
El Tribunal tuvo por acreditado que la menor fue víctima de violencia sexual y posteriormente privada de la vida mediante asfixia por estrangulamiento.
Tras cometer el crimen, el agresor envolvió el cuerpo de la niña y lo arrojó semidesnudo en unas parcelas ubicadas a un costado de un camino de terracería, donde finalmente fue localizado.
Después, el hombre continuó su marcha hasta regresar a la privada, como si nada hubiera ocurrido.
No fue desaparición
En la sentencia, el Tribunal de Enjuiciamiento fue claro al descartar la hipótesis de desaparición forzada, al señalar que esta figura jurídica no es aplicable porque había un cuerpo.
Los juzgadores establecieron que el caso debía analizarse como feminicidio, atendiendo la edad de la víctima, la violencia sexual previa, la forma de privación de la vida y el abandono del cuerpo, elementos que encuadran plenamente en el tipo penal.
La sentencia
Como resultado del juicio, se impuso al responsable una pena de 43 años y 9 meses de prisión, así como una multa de 450 Unidades de Medida y Actualización vigentes en 2021, equivalentes a 40 mil 329 pesos.
jgp
