Pachuca.— La empresa Publirex Centro, S.A. de C.V., dedicada a la promoción y colocación de anuncios publicitarios, promovió un juicio de amparo en contra del Reglamento de la Ley de Imagen Urbana para el Estado de Hidalgo, impulsado por el gobernador Julio Menchaca Salazar y publicado el pasado 15 de agosto de 2025 en el Periódico Oficial del Estado.
El expediente 1902/2025 refiere que el Juzgado de Distrito con sede en Pachuca de Soto informó que el apoderado legal de la compañía presentó la documentación necesaria para acreditar su personalidad jurídica y formalizar la demanda de amparo, en la que se impugnan tanto la aprobación, sanción, promulgación, expedición y publicación del reglamento, como los artículos uno, dos, y del 45 al 52, relativos a la regulación de anuncios, propaganda y publicidad.
Publirex señala al gobernador, como autoridad responsable
El acuerdo judicial señala que el promovente reclama los efectos directos e indirectos derivados del reglamento, argumenta afectaciones a los derechos de la empresa en materia de promoción comercial. Como autoridad responsable, se señala al gobernador constitucional del estado de Hidalgo, aunque el juzgado previno a la parte quejosa para aclarar si también desea incluir a otras autoridades que participaron en el proceso legislativo o reglamentario.
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De esto se trata el reglamento
El Reglamento de la Ley de Imagen Urbana establece en los artículos uno y dos que las disposiciones contenidas son de orden público, interés social y observancia general en Hidalgo y tienen por objeto reglamentar la Ley de Imagen Urbana para el Estado de Hidalgo, respecto a la protección, conservación, mejoramiento de los espacios públicos y los elementos situados dentro de los mismos, así como establecer los criterios generales que deberán considerar las autoridades municipales en el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones relacionadas con la imagen urbana y señalar los mecanismos para la integración, organización y funcionamiento de las Juntas de Mejora.
Y faculta a la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Unidad de Planeación y Prospectiva, todas del Gobierno del Estado de ejecutar la ley.
Asimismo, del artículo 45 al 52, establece disposiciones sobre la instalación, diseño y ubicación de anuncios, así como la obligación de contar con pólizas de seguro, dictámenes de riesgo y autorizaciones técnicas.
Además, prohíbe la colocación de publicidad en parques, jardines, camellones, glorietas y terrenos públicos, y limita el uso de pantallas electrónicas, inflables y anuncios luminosos que puedan alterar la estética urbana o representar riesgos a la seguridad.
El juzgado recordó que el promovente cuenta con un plazo de cinco días para cumplir con las prevenciones señaladas, de los cuales restan dos para su vencimiento, y advirtió que, en caso de no hacerlo, el análisis del amparo se limitará únicamente a los actos y autoridades mencionados inicialmente.
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