Pachuca.— Vinculan a proceso al sujeto que accionó el arma de fuego en el bar Cotorritos, así lo determinó el juez de Control, Luis Raúl González Becerra, en audiencia pública, que se llevó a cabo este martes 21 de mayo de 2024. Por hechos que la ley señala como portación de arma de fuego, Carlos N, el sujeto que disparó en el bar Cotorritos de la Zona Plateada de Pachuca, deberá enfrentar un proceso penal.
El individuo fue presentado el pasado 19 de mayo ante el juez de control, Luis Raúl González Becerra, para la celebración de su audiencia inicial por presuntamente atentar contra la seguridad pública.
El jueves 16 de mayo de 2024, alrededor de las 23:00 horas se registró una pelea entre clientes, cadeneros y elementos de Seguridad Pública de Pachuca. El Hecho resultó con tres personas detenidas, una de ellas sometida a proceso penal por portación de arma de fuego.
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El juez consideró que existían los datos de prueba suficientes para dictar un auto de vinculación a proceso, dentro de la causa penal 697/2024. Tras la resolución, el juzgador local declinó la competencia al fuero federal, esto quiere decir que autoridades federales continuarán el procedimiento.
Mientras tanto, Carlos N permanecerá en prisión preventiva en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de Pachuca, ya que es la medida cautelar que le impuso el juez en la audiencia inicial.
De acuerdo con Juan Manuel Ayala Guarro, secretario de Seguridad Pública de Pachuca, los policías fueron agredidos por el personal que se encarga de cuidar el bar Cotorritos, es decir, los cadeneros.
Aseguró que los policías asistieron a un llamado de emergencia por una presunta riña y la detonación de arma de fuego, pero al llegar y aplicar los protocolos de seguridad, fueron recibidos a golpes, lo que terminó en la detención de una persona que portaba una pistola, misma que fue puesta a disposición de la autoridad correspondiente.
Por la riña en el centro nocturno, resultaron lesionados un cliente y un elemento de seguridad, además de que la presidencia municipal clausuró el establecimiento.
Portación de arma de fuego
El Código Penal Federal contempla, en sus artículos del 160 al 163, el capítulo referente a las armas prohibidas. Por ejemplo, la pena de prisión de uno a seis años será para “quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa”.
El delito de portación de arma de fuego es de competencia federal; sin embargo, el artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) dice que, si a un juez no competente le llega un detenido, resolver su situación jurídica es la prioridad, de ahí que una vez que vinculó a proceso, el juez de control local declinó competencia al juez federal.
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