Pachuca.— Con el objetivo de armonizar la legislación con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y poner fin al esquema de cobro considerado inconstitucional, el diputado Miguel Ángel Moreno Zamora presentó una iniciativa para reformar la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo en materia del Derecho por Servicio de Alumbrado Público (DSAP).
La propuesta, suscrita por diputadas y diputados integrantes de la LXVI Legislatura, plantea modificar los artículos 62 al 66 y adicionar el artículo 65 Bis para establecer un nuevo mecanismo de cálculo del derecho, basado en el costo real que representa para cada municipio prestar el servicio de alumbrado público, y no en el consumo individual de energía eléctrica de los usuarios.
La reforma surge a raíz de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera la Acción de Inconstitucionalidad 29/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que declaró inválido el esquema vigente utilizado por los municipios hidalguenses. El máximo tribunal determinó que calcular el cobro con base en el consumo de electricidad invadía facultades exclusivas del Congreso de la Unión y vulneraba el principio de reserva de ley al dejar elementos esenciales del cobro sujetos a convenios administrativos con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
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Actualmente, el DSAP se calcula aplicando un porcentaje sobre el consumo de energía eléctrica de cada usuario, además de que las tarifas se determinan mediante convenios celebrados entre los municipios y la CFE, un modelo que permanecía prácticamente sin modificaciones desde 2011.
La iniciativa propone sustituir ese sistema por un modelo de costo anual prorrateado, desarrollado con asesoría del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (Indetec) y tomando como referencia experiencias legislativas de entidades como Puebla y Guanajuato.
Entre los principales cambios destaca la incorporación del artículo 65 Bis, que obliga a los municipios a elaborar cada año un estudio técnico-financiero para justificar las cuotas del derecho. Dicho documento deberá incluir un inventario de la infraestructura de alumbrado, los costos de energía eléctrica de la red pública, gastos de operación, mantenimiento y modernización, el universo de contribuyentes beneficiados, la metodología utilizada para distribuir el costo y la memoria de cálculo que sustente las tarifas.
Además, la propuesta establece de manera expresa que las cuotas no podrán fijarse con base en el consumo individual de electricidad, los kilowatts-hora utilizados o el monto del recibo de la CFE de los usuarios.
La reforma también redefine el concepto de servicio de alumbrado público como el conjunto de infraestructura, bienes y acciones destinados a iluminar vialidades y espacios públicos para garantizar la seguridad, movilidad y accesibilidad de la población.
En cuanto a la recaudación, se mantiene la posibilidad de que los municipios celebren convenios con la Comisión Federal de Electricidad, para que el cobro continúe a través del recibo de energía eléctrica. Sin embargo, dichos convenios tendrán únicamente fines administrativos y no podrán modificar ni establecer elementos esenciales de la contribución, como el sujeto, objeto, base o tarifa, los cuales deberán quedar previstos exclusivamente en la ley.
sjl
