TLAXCOAPAN.- En cumplimiento a una ejecutoria de amparo, el juez de control del circuito judicial de Tula de Allende, Juan Carmona Ramos, dejó insubsistente la resolución dictada el 20 de noviembre de 2024 que imponía la medida de prisión preventiva justificada a Miguel Ángel N, exalcalde de Tlaxcoapan en el periodo 2012-2016, dentro de la causa penal 749/2024.
La determinación se tomó tras el análisis del juicio de amparo 1035/2026, radicado en el juzgado tercero de distrito del estado de Hidalgo.
Durante la audiencia, la autoridad judicial determinó que los argumentos para la prisión preventiva justificada no fueron acreditados, siendo el riesgo de fuga y la posibilidad de incidir en los testigos.
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Explicó que el peligro de fuga no fue acreditado y que los argumentos sobre un posible riesgo de obstaculización del proceso resultaban insuficientes. El juez señaló que dicho riesgo no puede ser abstracto, aunado a que las manifestaciones de temor de dos personas vinculadas al ayuntamiento que se negaron a cooperar tras mencionar que no podían hacerlo por tratarse del exalcalde Miguel Ángel N son hechos aislados que no justifican la restricción de la libertad.
Ante la falta de pruebas sobre la intención de sustraerse de la justicia o de coaccionar testimonios, el juez prescindió de la prisión preventiva y, en su lugar, impuso las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
No acreditaron el riesgo
Las nuevas medidas aplicadas a Miguel Ángel N son: presentación periódica ante la Unidad de Medidas Cautelares (Umeca) los días 30 de cada mes, la prohibición de salir del país sin autorización y el sometimiento a la vigilancia de la citada institución por el tiempo que dure el proceso.
Miguel Ángel N libró tres procesos, pero sigue recluido
A pesar de esa resolución favorable en el expediente 749/2024, el exalcalde de Tlaxcoapan permanecerá recluido en el centro penitenciario de La Lima en Jaltocán. Lo anterior, obedece a que el exfuncionario enfrenta actualmente cuatro procesos penales; si bien en tres de ellos cuenta con suspensión, libertad bajo medidas o amparos en trámite, en el cuarto procedimiento aún subsiste una medida vigente de prisión preventiva justificada.
Finalmente, el órgano jurisdiccional ordenó girar los oficios correspondientes a las autoridades competentes e informar al juzgado tercero de distrito sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo.
