Pachuca.— Un juez federal concedió la suspensión definitiva a favor de Samuel García Santos, dentro del juicio de amparo 1187/2025, promovido en contra la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo y otras autoridades, por la retención de su vehículo tras una infracción de tránsito.
La resolución del juzgador de Distrito ordena que se devuelva al quejoso el automóvil Chevrolet Sonic, modelo 2015, mismo que fue remitido a un corralón el pasado 6 de junio de 2025, luego de que un inspector de Movilidad le levantara la boleta de infracción número 3912 y se girara el acta de remisión al depósito vehicular.
Condiciones de la suspensión
El juez precisó que la suspensión no implica resolver el fondo del juicio, sino evitar mayores perjuicios económicos al propietario mientras se analiza la constitucionalidad de los actos reclamados.
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Sin embargo, dejó claro que la Suspensión no libera al quejoso del pago de multas, arrastre y pensión, ni tendrá efectos si la retención del automóvil estuviera relacionada con la comisión de un delito. “Esta medida no constituye autorización para que el particular contravenga disposiciones administrativas, ni lo exonera de las sanciones correspondientes”, se señala en el acuerdo.
Advertencias a las autoridades
El órgano jurisdiccional ordenó a las autoridades responsables rendir un informe previo en un plazo de 48 horas, limitándose a confirmar o negar los actos señalados y aportando información sobre el monto de las garantías que correspondan.
En caso de omisión, los actos reclamados se tendrán por ciertos para efectos de la suspensión y los funcionarios podrían ser sancionados con multas, destitución e incluso penas de prisión de tres a nueve años, conforme a la Ley de Amparo.
Contexto
Este tipo de juicios de amparo se han vuelto frecuentes en Hidalgo ante inconformidades por la retención de vehículos por parte de la Secretaría de Movilidad y Transporte, ya sea por presuntas infracciones o durante operativos de verificación.
En diversos criterios judiciales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la retención de una licencia o de un vehículo no constituye un acto consumado, ya que sus efectos se prolongan en el tiempo, por lo que procede otorgar la suspensión provisional para evitar perjuicios económicos indebidos.
En este caso, el juez consideró acreditado el interés jurídico de García Santos, quien presentó la factura del vehículo y una carta responsiva de compraventa que lo acredita como propietario legítimo de la unidad.
Con la suspensión concedida, el vehículo deberá ser devuelto al quejoso, siempre y cuando se cumpla con el pago de multas y servicios pendientes, hasta que se resuelva en definitiva el fondo del juicio de amparo.
sjl
