Pachuca.— Después de dos años y cuatro meses de su creación, el Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado contará con un Estatuto Orgánico, mismo que establece las bases legales y organizativas sobre las cuales operará.
El Instituto es un organismo descentralizado de la administración pública estatal, creado con el propósito de administrar y destinar los bienes, activos y empresas que hayan sido asegurados, abandonados, decomisados o sujetos a extinción de dominio en el estado de Hidalgo, ello con base en la publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
El Estatuto Orgánico fue aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto, en ejercicio de las facultades y obligaciones que le confieren la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Hidalgo, así como la Ley de Entidades Paraestatales.
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El Plan Estatal de Desarrollo 2022-2028 establece el Acuerdo para un Gobierno Cercano, Justo y Honesto, basado en la honestidad, transparencia y eficiencia. En este sentido, el Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado busca aplicar criterios de racionalidad, economía, eficacia, eficiencia y austeridad en la administración de los recursos públicos.
Con la creación y operatividad del Instituto, se busca transformar los recursos obtenidos de forma ilícita en beneficios sociales para la población desprotegida.
La administración del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General del Instituto. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado rector máximo del Instituto y contará con las facultades y obligaciones otorgadas en la Ley de Entidades Paraestatales, su Reglamento, el Estatuto y demás normatividad aplicable.
Para su funcionamiento, el Instituto contará con diversas unidades administrativas, como la Dirección de Administración y Finanzas, la Dirección Jurídica y Contenciosa, la Dirección de Planeación, y la Dirección de Coordinación Institucional y Vinculación.
El Estatuto Orgánico establece las facultades y obligaciones de la Persona Titular de la Dirección General del Instituto, así como las funciones genéricas y específicas de las Unidades Administrativas. También se establecen las disposiciones relativas a la suplencia de los servidores públicos y la modificación del Estatuto Orgánico.
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