Casi nadie se puede negar a recibir un dinero extra, ¿estás de acuerdo? Pero desafortunadamente no todos los trabajadores en Hidalgo tendrán derecho a recibir la prestación del reparto de utilidades 2025.
Es importante recordar que el reparto de utilidades es una prestación en la que se brindan una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o el patrón por la actividad o servicio que desempeñó a lo largo de un año. Sin embargo, algunas personas en Hidalgo no tendrán derecho a cobrar estos recursos.
Pero entonces, ¿qué trabajadores de Hidalgo no tendrán derecho a cobrar el reparto de utilidades 2025? El propósito del sitio La Silla Rota es brindarte información de calidad, es por ello que a continuación te damos los detalles al respecto.
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Contexto: ¿qué trabajadores no reciben reparto de utilidades?
De acuerdo con información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), estos son los trabajadores de Hidalgo que no tendrán derecho a cobrar el reparto de utilidades 2025:
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- Trabajadoras o trabajadores domésticos, es decir aquellas personas que se desempeñan en las labores de limpieza en un hogar.
- Esta presentación tampoco aplica para las trabajadoras y los trabajadores que sean eventuales, este concepto se refiere a aquellos que únicamente hayan laborado durante un periodo menor a los sesenta días en el ejercicio.
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- El reparto de utilidades no aplicará para las personas que se desempeñen en altos cargos; tales como directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas de la empresa.
- Dicho pago tampoco se brindará para aquellos profesionistas, técnicos y otros perfiles que presten sus servicios a través del pago de honorarios. Es decir sin que exista una relación de trabajo subordinado.
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¿Cuándo entregan las utilidades 2025?
En caso de que tú o algún conocido de Hidalgo no se encuentre en alguno de los anteriores perfiles laborales sí tendrá derecho a recibir el pago del reparto de utilidades.
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Y la fecha límite para recibir dicha prestación del reparto de utilidades será será el 30 de mayo del año en curso para las personas morales, es decir aquellas que se desempeñen en una empresa. Mientras que las personas que desempeñen sus actividades para una persona física las tendrán que recibir a más tardar el 29 de junio del 2025.