La mayoría de trabajadores en Hidalgo se esfuerzan al máximo diariamente y esto podría generar un cansancio acumulado, ¿estás de acuerdo? Por ello es impronta saber en qué fecha será el nuevo día de descanso obligatorio del año 2025.
Nos referimos al cuarto día de descanso obligatorio del año 2025, una fecha que serviría como una excelente oportunidad para quedarse a descansar en casa o incluso para visitar algún lugar con tus seres queridos.
Pero entonces, ¿cuándo será el próximo día de descanso oficial del año 2025 en Hidalgo? En el sitio de La Silla Rota nos interesa brindarte información de calidad, es por ello que a continuación te damos los detalles acerca de este día feriado.
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Contexto: ¿Cuándo será el cuarto día de descanso obligatorio del 2025?
Es evidente que la mayoría de trabajadores de Hidalgo se esmeran para cumplir con sus responsabilidades durante casi todo el año y es por ello que estarían interesados en disfrutar un cuarto día de descanso obligatorio.
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Esta será la fecha en que ocurrirá el cuarto día de descanso obligatorio del 2025 en Hidalgo:
- El próximo día de descanso obligatorio en Hidalgo ocurrirá el próximo jueves 1 de mayo, se trata de la conmemoración del Día del Trabajo.
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Lo mejor es que este día de descanso obligatorio se podría aprovechar para salir de paseo a algún lugar, también se podría utilizar ese tiempo para resolver algún asunto pendiente o incluso sería un pretexto para quedarse a descansar en casa.
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¿Qué pasa si te hacen trabajar el 1 de mayo?
Aunque parezca increíble algunas y algunos trabajadores de Hidalgo tendrán la responsabilidad de acudir a laborar con total normalidad el día jueves 1 de mayo, pero no se deben sentir mal ya que tendrán derecho a recibir una atractiva recompensa económica.
El marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que las y los trabajadores de Hidalgo que acudan a laborar en un día de descanso obligatorio, tal como lo es el jueves 1 de mayo, tendrán derecho a ser recompensados económicamente. Se trata de un salario triple.
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“Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”, así lo explica el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo.
Por ejemplo: Si una trabajadora o trabajador gana 300 pesos al día, el patrón deberá pagar el sueldo originario de 300 pesos y 600 pesos adicionales.