Pachuca.— A ocho días de haber recibido el paquete de iniciativas del titular del Poder Ejecutivo estatal, el Congreso de Hidalgo aprobó una serie de reformas que modifican de fondo la estructura administrativa, el régimen paraestatal, el sistema de adquisiciones públicas, la justicia administrativa y la extinción del Instituto de Transparencia de Hidalgo.
Los dictámenes fueron elaborados y avalados por la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales.
Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública
El objetivo central es renovar las disposiciones de la administración pública centralizada e integrar formalmente a los Organismos Auxiliares dentro del sector paraestatal. Se establecen nuevas reglas para la difusión gubernamental y la supervisión de contenidos.
Te podría interesar
Se modifican los siguientes artículos:
Artículo 3, fracción II: modifica la definición de “Entidad” para que ésta se refiera expresamente a las Entidades Paraestatales previstas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, eliminando ambigüedades normativas y homologando conceptos.
Artículo 5, fracción II: cambia la denominación de la dependencia denominada “Secretaría del Despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo” por Secretaría del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, con el fin de dar claridad institucional y uniformidad normativa.
Artículo 6: establece que la persona titular del Poder Ejecutivo se auxiliará no solo de las dependencias centralizadas, sino también de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, incorporándolas de manera expresa a la estructura gubernamental.
Artículo 10: faculta al Ejecutivo estatal para establecer áreas específicas de comunicación social, encargadas de difundir programas, acciones y proyectos gubernamentales, centralizando la estrategia comunicacional del gobierno.
Artículo 28, fracción XXXII: reasigna a la Secretaría de Gobierno la atribución de supervisar las transmisiones de radio, televisión y cine de carácter local, con el objeto de garantizar el respeto a la vida privada, la moral, la paz pública y el orden público.
Artículo 39, fracción XXIV: delimita la competencia de la Secretaría de Salud para que su intervención en materia de comunicación se restrinja exclusivamente a difusión, promoción y prevención de la salud, debiendo coordinarse con el área central de comunicación del Ejecutivo.
Artículo 46, fracción XVI: actualiza la referencia a los procesos de capacitación y profesionalización del personal público, estableciendo que éstos se implementarán a través de la Academia para la Transformación.
Adicionado, Artículo 53 Bis: crea este artículo para definir jurídicamente a los Organismos Auxiliares, señalando que cuentan con personalidad jurídica, poseen autonomía técnica o de gestión, son creados mediante decreto administrativo del Ejecutivo.
Derogados, Artículo 28, fracciones XXXV y XXXVI: eliminan las facultades de la Secretaría de Gobierno relacionadas con comunicación social, las cuales se reordenan bajo el nuevo esquema centralizado.
El decreto establece un plazo de 30 días naturales para que el Ejecutivo emita el decreto de creación del nuevo ente de comunicación social y del comité de transferencia de recursos.
Reforma a la Ley de Entidades Paraestatales
De acuerdo con el dictamen, el objetivo central es introducir la figura de los Organismos Auxiliares para dotar a la administración pública de estructuras más ágiles, especializadas y modernas.
Artículos reformados y su modificación:
Artículo 3: actualiza las definiciones legales para incluir a los Organismos Auxiliares dentro del catálogo de entidades paraestatales y se incorpora el concepto de “Persona Titular”.
Artículos 14 y 15: ajustan las facultades del Órgano de Gobierno y de las personas titulares de las entidades, particularmente en materia de: Programas financieros. Presupuestos. Nombramientos de personal de niveles inferiores.
Artículos 16 y 28: refuerza la obligación de las entidades paraestatales de atender observaciones emitidas por entes fiscalizadores y por el Órgano Interno de Control.
Artículos 19, 20, 24 y 27: se modifican para regular integración de los Órganos de Gobierno, Requisitos para las personas titulares y prohibiciones por parentesco para evitar conflictos de interés.
Artículos 30, 33, 40 y 44: se actualizan referencias relacionadas con la personalidad jurídica de empresas de participación estatal y fideicomisos públicos.
Artículos 63 y 64: se regulan las suplencias de las personas titulares de las entidades paraestatales en ausencias menores y mayores a 30 días.
Artículos adicionados
Artículo 5, párrafo quinto: establece que los Organismos Auxiliares formularán sus proyectos conforme a lo dispuesto en su decreto de creación.
Artículo 7 Ter: obliga a los Organismos Auxiliares a informar a la Oficialía Mayor sobre la administración de bienes inmuebles y movimientos de personal.
Capítulo V Bis (Artículos 50 Bis al 50 Septies): define de manera integral la naturaleza jurídica de los Organismos Auxiliares. Su objeto. Requisitos para quien los encabece. Contenido mínimo de los decretos de creación.
Reforma a la Ley de Adquisiciones
Con base en el dictamen, el objetivo principal es modernizar el sistema de contrataciones públicas, garantizando que los proveedores cuenten con una participación seria y que los recursos se administren bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Entre los cambios más relevantes se encuentra la regulación del registro de proveedores, la validación de sus especialidades técnicas y la transparencia en los procedimientos de excepción a la licitación pública.
Artículos modificados y su contenido
Artículo 4, fracción XXIX: se define el Registro de Proveedor como el documento público que acredita a una persona física o moral para contratar con entes públicos.
Artículo 24 Bis (adición): faculta a las entidades paraestatales a realizar sus procedimientos de contratación a través del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo, si así lo determina su titular.
Artículo 26: establece la vigencia del registro de proveedores por dos años. Obligación de acreditar registro activo y especialidades técnicas al presentar propuestas.
Artículo 27: actualiza los requisitos para el registro, incluyendo la cédula profesional del responsable técnico. Domicilio en Hidalgo. Correo electrónico. Pago de derechos. Se incorpora la afirmativa ficta si la Contraloría no resuelve en 10 días hábiles.
Artículo 41: las convocatorias se publicarán por medios electrónicos oficiales y que su obtención estará sujeta al pago correspondiente.
Artículo 53: refuerza el control de las excepciones a la licitación pública, exigiendo que estén debidamente fundadas, motivadas y firmadas por el área solicitante.
Artículo 55, fracciones XVI, XVII y XVII: se precisan las excepciones para el armamento de seguridad pública. Medicamentos y equipo médico en emergencias y Servicios de comunicación social.
Artículo 66: regula las garantías contractuales y permite exceptuarlas cuando las entregas sean inmediatas.
Autonomía del Tribunal de Justicia Administrativa
La reforma reconfigura al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo (TJAEH) como un órgano jurisdiccional con plena autonomía para dictar sus fallos, separándolo formalmente de la estructura del Poder Judicial local para garantizar su independencia en el combate a la corrupción.
Artículos reformados, adicionados y derogados
Artículo 154 Bis (adición): constituye la base constitucional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, otorgándole autonomía plena, facultades sancionadoras y competencia para resarcir daños al erario.
Artículos 94, 97, 98 y 100: se reforman para armonizar la estructura judicial tras la salida del Tribunal del Poder Judicial.
Extinción del ITAIH
Desaparece el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (ITAIH). Esta reforma responde a un mandato de armonización con la Constitución Federal y la Ley General de Transparencia publicada el 20 de marzo de 2025, la cual ordena la eliminación de organismos autónomos que representen duplicidad de funciones para racionalizar el gasto público. Entre los argumentos para la desaparición del ITAIH se menciona que su estructura administrativa no justifica su existencia, pues sus comisionados atienden una carga de trabajo significativamente menor en comparación con otras entidades federativas.
Artículos modificados
Artículo 4 Bis: redefine el derecho de acceso a la información como plural y oportuna, asignando su garantía a órganos de control y contralorías.
Artículo 26, párrafo quinto: se elimina al ITAIH del listado de organismos constitucionales autónomos.
Artículo 56, fracción VIII Bis: se deroga la facultad relacionada con el organismo de transparencia extinguido.
Artículo 152, fracción I: se ajusta la integración del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.
sjl
