Pachuca.— Como un fraude a la ley calificó el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón la candidatura común inscrita por Morena y Nueva Alianza, ello, debido a la transferencia de votos que Morena realizó a Nueva Alianza Hidalgo y que no permite distinguir los votos para cada uno de los partidos políticos.
Lo anterior, al pronunciarse en contra del descarte del asunto relacionado con la asignación de representación proporcional en la elección de Diputados locales de Hidalgo.
El magistrado expuso que al haber sido una candidatura común total, lo consiguiente era que ni Morena, ni Nueva Alianza obtuvieran diputaciones por la vía de representación proporcional, pues ya habían obtenido todos los triunfos, pero la transferencia de votos está impedida en las coaliciones, no así en la figura de candidaturas comunes, lo cual “al no poder identificar los votos por partidos políticos, pues es imposible que proceda una asignación de representación proporcional como está previsto en la legislación de Hidalgo”.
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Rodríguez Mondragón se pronunció a favor de que se analizara el asunto y no se desechara, ello para fijar un criterio jurídico respecto a la manera de tratar las candidaturas comunes totales.
En uno de los agravios - explicó - se argumenta que la forma de participación bajo candidatura común total es un fraude a la ley, y en ese sentido Nueva Alianza Hidalgo no debió recibir diputaciones de representación proporcional, ya que al haber participado y ganado en una candidatura común y haber ganado todas las diputaciones bajo el principio de mayoría relativa en los distritos uninominales, dicho partido estaría indebidamente sobrerrepresentado.
La sentencia de la Sala Regional fue favorable a la coalición
Cabe recordar que la Sala Regional Ciudad de México validó la asignación de diputaciones de Nueva Alianza al argumentar que por un lado la candidatura común es una figura de participación válida en la ley y no existe una restricción respecto al número de distritos por los cuales se puede contender, aunado a que los partidos participan en lo individual para la asignación de diputaciones de representación proporcional y Nueva Alianza estaba dentro de los límites para participar en lo individual y se le asignaron diputaciones de representación proporcional con porcentajes ficticios de votaciones, previamente establecidos en los convenidos, en ese caso del 35 por ciento.
En suma, dichos porcentajes resultan un fraude a la ley porque “el objetivo de la representación proporcional es traducir votos en escaños de manera proporcional a los votos efectivamente obtenidos, por lo tanto, sí encuentro un claro problema jurídico qué analizar consistente en cómo se deben tratar las candidaturas comunes que participan bajo esta figura en la totalidad de los distritos uninominales”, mencionó el magistrado.
“La candidatura común se utiliza como un mecanismo para hacer fraude a la ley, estimo que en este caso las candidaturas comunes totales debieron tratarse como un partido para efectos de la asignación de diputaciones representación proporcional”, sentenció el magistrado.
Pese a los argumentos del magistrado, el pleno de la Sala Superior resolvió desechar el asunto relacionado con la representación proporcional, confirmando la distribución realizada por la Sala Regional del TEPJF, en la que deja afuera a los dirigentes del PRD y Movimiento Ciudadano, y abre espacio para acciones afirmativas por ser los menos votados.
sjl