Pachuca.— El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) consideró que los asambleístas de los ayuntamientos de Acaxochitlán, Tepeapulco y Emiliano Zapata: Cándido Zapotitla Quiroz, José Francisco Hernández Hernández e Ingrid Gloria Coronel, respectivamente, sí son elegibles para ocupar cargos de regidores por lo que ordenó al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) que en un plazo de tres días les entregue la constancia de asignación por el principio de representación proporcional.
Al resolver algunos de los asuntos que derivaron de la asignación de representación proporcional a 38 ayuntamientos, las magistraturas del tribunal local consideraron que no existe reelección en el caso de dichos regidores, toda vez que en el proceso electoral 2020-2024 participaron como candidatos a las regidurías y en el proceso electoral 2023-2024 buscaban un cargo diverso como lo es la presidencia municipal, en consecuencia, de acuerdo a la resolución no se puede considerar como una reelección.
Cándido Zapotitla Quiroz, candidato a la presidencia municipal de Acaxochitlán, argumentó que fue indebida motivación de la actualización del principio de no reelección emitida por el órgano electoral, toda vez que se le privó de su derecho a formar parte de los asuntos políticos del país en condiciones de igualdad.
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Por su parte, José Francisco Hernández Hernández, candidato a la presidencia municipal de Tepeapulco, en sus agravios, expresó que se le privó su derecho a formar parte de los asuntos políticos del país en condiciones de igualdad y que se le niega por el principio de no reelección por ser regidor en el período anterior.
Asimismo, Ingrid Gloria Coronel, candidata a la presidencia municipal de Emiliano Zapata, argumentó indebida actualización del principio de no reelección porque es contrario a la dispuesto en la fracción 2 del artículo 211 del Código Electoral, ya que participó como candidata propietaria para el cargo de presidenta municipal y no por el cargo de regidora.
Estos son los argumentos de los magistrados
En su resolución, las magistraturas consideran que el principio de reelección guarda una relación con el principio de autoorganización de los partidos políticos, pues la opción de postular nuevamente a quienes fueron electos en los comicios anteriores está comprendida en la libertad que tienen dichas entidades para definir sus candidaturas.
Aunado a lo anterior, las magistraturas consideran que la modificación realizada a la Constitución local en la que se permite la reelección, y pese a que en los transitorios se estableció un candado para las personas que fueron electas en el pasado proceso electoral, realizan una interpretación Pro-persona tendente a una maximización de los derechos fundamentales por lo que concluyen que sólo se podría considerar como reelección al desempeño de manera consecutiva de un mismo cargo por más de un periodo.
En el caso de los regidores se postularon para un cargo diverso y de acuerdo con las magistraturas aún y cuando forma parte del mismo órgano no se podría considerar como una reelección, ya que funcionalmente no se estaría ejerciendo las mismas atribuciones.
El órgano electoral consideró que no podrían ser tomados en cuenta para la asignación de regidurías de representación proporcional a efecto de no violentar el principio de no reelección.
sjl