Pachuca.— Para dos de tres magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), el presidente electo de San Felipe Orizatlán, Carlos César Pérez Escamilla, sí es elegible, a pesar de que el órgano interno de control del ayuntamiento lo inhabilitó por no presentar su declaración patrimonial y por ausentarse del cargo cuando era regidor sin avisar a la Asamblea Municipal.
Este martes 30 de julio de 2024, se analizó en el pleno de la instancia jurisdiccional el asunto relativo a la elección de Ayuntamientos de San Felipe Orizatlán, en el proyecto de resolución la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga, lo declaraba inelegible por estar inhabilitado por una instancia administrativa, pero el resto de magistrados: el presidente Leodegario Hernández y la magistrada por ministerio de ley, Lilibet García Martínez, rechazaron el proyecto, en consecuencia se confirma el resultado de la elección.
La magistrada Rosa Amparo Martínez en su proyecto consideró que Carlos César Pérez Escamilla, presidente electo de San Felipe Orizatlán por el Partido del Trabajo, no es elegible debido a que tiene una sanción administrativa consistente en la inhabilitación para ejercer cargos públicos, misma que está vigente y ha causado ejecutoria.
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Sin embargo, tras más de una hora de discusión, el magistrado presidente Leodegario Hernández Cortes y la magistrada Lilibet García Martínez, manifestaron su rechazo y el voto en contra de la sentencia, porque afirman que existe un amparo promovido por el alcalde electo y el juez de distrito podría darle la razón y de ser así, ya habrían atentado en contra de su derecho a acceder a cargos de elección popular y de ser votado.
Estos son los argumentos en contra
El magistrado presidente Leodegario Hernández presentó una serie de criterios en los que la Sala Regional y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se han pronunciado a favor de las personas que están inhabilitadas, incluso dijo que 30 meses no es nada en comparación con un asunto donde eran 20 años y en el que se resolvió a favor de la persona inhabilitada, de ahí que resultaba inviable declarar la inelegibilidad del actor.
Recordó que al igual que en los asuntos que él citó, Pérez Escamilla desconocía que se le seguía un proceso administrativo, pues presuntamente nunca fue notificado, y había que darle valor a su dicho, hecho que la magistrada Rosa Amparo Martínez criticó, pues como juzgadores no deberían prejuzgar, pero aún cuando no tienen competencia.
Lilibet García expuso que el sentido de su voto se sustenta en los criterios emitidos por las instancias superiores, principalmente porque se ha cuestionado la legalidad de la inhabilitación y aún no se resuelve, es decir, está pendiente de calificación por lo que no es un proceso concluido, y consideró que en caso de declararlo inelegible se atentaría contra sus derechos.
Al respecto la magistrada ponente defendió su sentencia al argumentar que la inhabilitación está vigente, por parte de la Secretaría de la Contraloría, la cual le fue emitida por faltar en más de tres ocasiones a las sesiones de Cabildo cuando era regidor del citado municipio, así como por no presentar su declaración de conclusión en el cargo y la promoción de un juicio de amparo no lo hace vigente.
Los otros magistrados consideraron que el actor cumplió con los requisitos para ser candidato, tales como el de residencia efectiva, así como la constancia de no inhabilitación que presentó, emitida por una instancia oficial, aunque dichos documentos, se señaló, fueron falsificados, pero no fue acreditado por el accionante.
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