Pachuca.— Por considerar que se violan los derechos a la seguridad jurídica, de legalidad, así como el principio de supremacía constitucional y de reserva de ley, la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la nueva ley que aprobó el Congreso de Hidalgo en materia de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La CNDH ataca lo publicado el pasado 9 de mayo de 2024, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concreto, la el Título Quinto destinado a normar todo lo relativo a la administración del Poder Judicial, entre lo cual, se observa que en su capítulo VI regula los siguientes temas: de la Comisión de Disciplina, de la Visitaduría Judicial, de la Unidad de Responsabilidades y de las Faltas Administrativas de las Personas Servidoras Públicas.
La CNDH considera que el legislativo hidalguense introdujo un sistema normativo específico destinado a regular aquellas conductas que serán consideradas como faltas administrativas cometidas por el personal que labora en el Poder Judicial de la entidad, así como las sanciones y el procedimiento aplicable.
Te podría interesar
Sin embargo, la CNDH impugnó por considerar que se rompe con las pautas generales y bases constitucionales que rigen la materia administrativa. La acción explica que los rubros previstos en la ley impugnada no se ajustan a las bases constitucionales en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Se explica que ya existe un sistema en materia de responsabilidades administrativas, que busca la homogeneización de los regímenes federal y locales, lo que supone que la regulación que se emita al respecto debe respetar las bases y principios contenidos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de lo contrario, se contravendría el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Derechos humanos reclama falta de especificidad en la nueva ley
Aunado a ello, la CNDH considera que el Congreso hidalguense omitió clasificar las conductas en función de su gravedad, a pesar de que es un presupuesto necesario exigido en la Constitución General. Sumado a que no se identifica en el precepto reclamado ni en ninguna otra disposición de la ley de forma cierta, cuál o cuáles de todas las hipótesis que describe son consideradas graves o no graves.
La ley impugnada solamente prevé qué autoridad o autoridades serán las competentes para recibir, investigar, sustanciar, resolver y ejecutar las faltas administrativas y sus respectivas sanciones, cometidas por las personas servidoras públicas que laboran en el Poder Judicial local, pero no específica cuáles conductas serán consideradas graves o no graves, o cómo se llevará a cabo esa clasificación, lo que deja en incertidumbre a los destinatarios permite que se actúe con arbitrariedad, dejando en estado de desprotección a los servidores públicos, en contravención al derecho de seguridad jurídica y legalidad.
Lo anterior, deja abierta la posibilidad de que los servidores públicos no tengan certeza jurídica, y los ejecutores actúen con discrecionalidad para calificar las faltas e imponer sanciones. En suma, el artículo impugnado de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo permite que se actúe con arbitrariedad, dejando en estado de desprotección a los servidores públicos, en contravención al derecho de seguridad jurídica y legalidad.
sjl