TRANSPARENCIA

Inhabilitan a servidores públicos del IEEH, esta es la razón

Trabajadores del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo fueron suspendidos de sus cargos por incumplir la entrega de esta documentación

Los trabajadores fueron inhabilitados por un año.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— El Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) sancionó a tres servidores públicos por no presentar su declaración de situación patrimonial, la sanción que les fue impuesta es la inhabilitación para ocupar cargos públicos por el periodo de un año.

De acuerdo con la legislación, son los órganos internos de control de cada una de las instituciones, dependencias, organismos, los que se deben encargar de recibir y verificar el cumplimiento de la declaración de situación patrimonial, la cual tiene por objeto identificar posibles enriquecimientos ilícitos de servidores públicos; sin embargo, hasta el momento, nunca se ha sabido de un proceso penal por esa razón.

En este sentido, el OIC del IEEH presentó denuncia ante la Contraloría estatal en contra de los servidores Julio César Barrera, Alan Jonathan Salmerón y Rogelio Celso Vargas, todos servidores del órgano electoral y que fueron detectados como incumplidos en la presentación de su declaración patrimonial.

De acuerdo a lo que establece la ley, se debe iniciar un procedimiento administrativo en el que se le da la oportunidad a los servidores de manifestar el motivo por el que no presentaron su declaración patrimonial, y en caso de resultar viable, no se le sanciona, pero de lo contrario se agota el procedimiento administrativo, hasta llegar a la sanción, que fue lo que ocurrió.

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Las inhabilitaciones tienen vigencia de un año, todas comenzaron el 8 de marzo de 2024 y concluyen el 8 de marzo de 2025, en tanto están impedidos de formar parte de la nómina en alguna dependencia pública.

En todos lados ocurre…

En 2023, presidencias municipales, el Poder Judicial y también el IEEH inhabilitaron al personal por no presentar su declaración patrimonial. Asimismo, impusieron sanciones administrativas que van desde la amonestación pública, destitución del empleo cargo o comisión, suspensión temporal, y hasta la inhabilitación.

Foto ilustrativa | Crédito: Especial

De acuerdo con la información publicada en el área de transparencia por parte del gobierno del Estado de Hidalgo, las presidencias municipales de Tasquillo, Tizayuca, Mineral de la Reforma, Almoloya, Villa de Tezontepec, Tula, Atotonilco de Tula, Pachuca e Ixmiquilpan han aplicado sanciones al personal por la falta de declaración, ya sea de inicio, conclusión o actualización.

Mayo, mes de actualización

La obligación de presentar no sólo la declaración patrimonial sino también la de intereses, y la declaración fiscal, está contenida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 32 y en el 33 se establece los plazos y tipos, por ejemplo, la declaración inicial, se debe presentar dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso, reingreso, al servicio público; la declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y la declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

Foto ilustrativa | Crédito: Facebook

Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Si la omisión continúa por un periodo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al declarante, las secretarías o los órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa. Asimismo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

sjl