Pachuca.— Obed Moreno, padre de Adriel, el niño que falleció tras un derrame cerebral causado por presuntos golpes de dos de sus compañeros, así como la mamá del pequeño de 11 años, sostuvieron una reunión con el encargado de Despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), Francisco Fernández Hasbun.
Un día después de que llevaron a su hijo al panteón, los padres acudieron a las instalaciones de la Procuraduría acompañados de sus abogados, ahí conocieron los detalles de la carpeta de investigación que se inició de oficio tras la notificación hospitalaria por las condiciones en que ingresó el infante.
El padre, acompañado de sus abogados dijo estar más tranquilo luego de la reunión con Francisco Fernández Hasbun, y confió en que se habrá de hacer justicia por la muerte de Adriel.
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“Ya están trabajando en ello (la investigación), estamos más tranquilos”, expresó tras abandonar la oficina del encargado de Despacho.
Sus abogados dijeron no poder dar los pormenores de la investigación, para no entorpecer los actos que realiza la procuraduría, pero sí dijeron que “el procurador ha puesto el apoyo para dar paz y seguridad en lo que hace a la búsqueda de la justicia de los padres de Adriel”.
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Obed Moreno, padre de Adriel, comentó que la Secretaria de Educación Pública de Hidalgo sigue sin hacer manifestación alguna respecto de los hechos ocurridos el pasado 7 de marzo en Santiago de Anaya, ello a pesar de que el director de la escuela, Benito Juárez, de la comunidad del Xitzo fue quien llevó a Adriel a su casa, después del incidente con sus compañeros.
¿Qué dice la ley?
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece que si el infante cometió alguna conducta que pudiera ser clasificada como delito siendo menor de 12 años, “quedará al cuidado de quien legalmente le corresponda, debiendo notificarse a la Procuraduría de Protección competente, para que actúe en términos de lo previsto por la Ley General”.
En el artículo 126 se habla de la Protección especial para persona detenida menor de doce años de edad. Si la persona es menor a doce años de edad el Ministerio Público deberá inmediatamente dar aviso a quienes ejerzan sobre ella la patria potestad o tutela, así como a la Procuraduría de Protección competente para que ésta aplique, en caso de resultar procedente, el procedimiento de protección y restitución de derechos establecidos en el artículo 123 de la Ley General o en la legislación estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes aplicable.
En suma, lo que le ley penal señala es que la niña o niño menor de doce años de edad a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito quedará exento de toda responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.
No obstante, también señala que existen delitos por omisión de un deber, que sería el caso de la maestra y el director al no haber actuado.
sjl