Pachuca.— Tras exhortar a los presidentes municipales que nombren perfiles adecuados en materia de Registro Familiar, el titular de la Secretaría de Gobierno, Guillermo Olivares Reyna, sentenció a los encargados del Registro Municipal que en caso de no contar con la certificación de competencia laboral, serán destituidos de su encargo.
Y es que, tanto presidentes municipales como encargados de los registros municipales, fueron convocados a la Jornada de Capacitación en materia de registro familiar y Renapo, pero apenas asistió un porcentaje, por lo que Olivares Reyna advirtió que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 121 bis establece que los servidores públicos municipales que se desempeñen como titulares de la Secretaría General Municipal, la Tesorería, el Órgano Interno de Control, la Oficialía de Registro del Estado Familiar, la Unidad de Protección Civil y otros, están obligados a participar en el sistema para la profesionalización del servicio público municipal que instrumente el Ejecutivo del estado, así como contar con el certificado de competencia laboral expedida por una institución reconocida en el Sistema Nacional de Competencias durante el primer año de su gestión, y en caso de incumplir esta disposición serán removidos de su cargo.
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Los municipios que mencionó y que estuvieron presentes al momento de la inauguración fueron: Chapulhuacán, Juárez, Tezontepec de Aldama, Tlaxcoapan, Acatlán, Cardonal, Actopan, Omitlán, Tepeji, Tlanalapa, Atlapexco, Tetepango.
Así como Tasquillo, Tecozautla, Mineral de la Reforma, Tlanalapa, Santiago de Anaya, Juárez Hidalgo, Tezontepec de Aldama, Chapantongo, Tlahuelilpan, Tenango de Doria, Huichapan, Eloxochitlán, Tlaxcoapan, Acatlán, Cardonal, Nicolas Flores, Actopan, Omitlán de Juárez, Metepec, Tlanchinol, Huazalingo, Mineral del Monte, Almoloya, Tetepango, Ajacuba, Francisco I. Madero, Santiago Tulantepec, Tepetitlán.
De acuerdo con la directora del Registro Familiar de Hidalgo, Miriam Torres Monroy, ha habido diversas modificaciones a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo que obligan a actualizar a todos los encargados municipales.
Por ejemplo, citó el artículo 393 de la Ley para la Familia que le da facultades, atribuciones, obligaciones y derechos para constatar y autorizar los actos del Estado Familiar y extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio, tutela, emancipación y muerte de los mexicanos extranjeros, inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la de haber perdido la capacidad legal para administrar bienes y las resoluciones definitivas del Estado Familiar de las personas. Aunado a la inscripción de deudores alimentarios.
Torres Monroy subrayó que la capacitación constante debe servir para alcanzar la profesionalización de los registros del estado familiar en Hidalgo, así como para fortalecer la calidad en la prestación de los servicios, ello en cumplimiento de los ordenamientos legales en materia de registro y aplicación de la identidad legal de las personas que resultan fundamentales para garantizar certeza jurídica a la ciudadanía.
Finalmente, en el acto se mencionó que el Registro Familiar es útil para materializar los derechos humanos de igualdad y no discriminación, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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