JUSTICIA

Liberan a jueza conciliadora de Pachuca por error del Ministerio Público

La funcionaria enfrentaba cargos por el ejercicio inadecuado de sus funciones, pero fue liberada debido a que una Ministerio Público le imputó un delito aplicable por su cargo

Todo quedó registrado en la causa penal 682/2023.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.– Una agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción cometió un error al clasificar la conducta cometida presuntamente por una servidora pública y debido a ello, un juez de Control decretó la no vinculación a proceso.

A Angélica N, jueza conciliadora del tercer turno del municipio de Pachuca, se le señaló de delito cometidos por los servidores públicos, pero la agente del MP de nombre Verónica erró al clasificar la conducta imputada, pues señaló que se trataba de delitos cometidos por los servidores públicos cuando dicho tipo penal sólo es aplicable para trabajadores de la Procuraduría General de Justicia y del Poder Judicial.

El juez de Control del circuito judicial de Pachuca, David Adrián Martínez Santiago, escuchó la formulación de imputación de la agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Anticorrupción, quien narró que la jueza conciliadora de Pachuca omitió poner a disposición a un sujeto que cometió robo en una tienda de carnes y que causó un daño aproximado de 20 mil pesos. Asimismo, la agente del MP indicó que la jueza conciliadora tampoco entregó el dinero a la tienda y mucho menos la mercancía robada.

Todo lo anterior quedó registrado en la causa penal 682/2023, en donde se señalaba el delito cometido por los servidores públicos.

La defensa, a cargo de Jesús Elías Salinas Baños, solicitó la no vinculación a proceso luego de argumentar que el delito sólo aplica para servidores públicos que laboran en la procuración y administración de justicia, y la imputada al momento de la conducta laboraba para la Presidencia de Pachuca como jueza conciliadora del tercer turno.

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En consecuencia, el juez de Control resolvió que faltaba el elemento del delito en mención; no obstante, dejó a salvo los derechos de las víctimas, en este caso una persona moral, para que inicien la carpeta de investigación correspondiente por un delito diverso que pudiera ser el incumplimiento de un deber legal.

Foto ilustrativa / Archivo LSR Hidalgo

De acuerdo con el Código Penal en su artículo 322, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público encargado de la procuración de justicia que:

Retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia. Se niegue a iniciar las diligencias de averiguación previa de hechos previstos por la ley como delitos, cuando sean denunciados o querellados legalmente, entre otras.

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