PAQUETE DE REFORMAS

Gubernatura de 2 años y reelección de alcaldes: nuevas reglas electorales que impulsa la 4T

Reelecciones, gubernatura de dos años y revocación de mandato son algunas de los cambios al Código Electoral de Hidalgo

El paquete de reformas ingresó hoy al Congreso de Hidalgo.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— Este día, el gobernador Julio Menchaca Salazar envió al Congreso de Hidalgo cuatro reformas al Código Electoral del Estado de Hidalgo, de las cuales, tres buscan sentar las nuevas reglas y procedimientos jurídicos para las futuras elecciones y la revocación de mandato.

La primera, es una armonización de la constitución al Código Electoral, que incluye el empate de elecciones, la gubernatura de dos años, reelección de alcaldes y reducción del periodo de los gobiernos de los ayuntamientos.

La segunda, encuadrar los criterios y medios de impugnación para la revocación de mandato; la tercera establece los criterios de notificaciones para los procesos impugnativos, ampliando ese lapso a tres días hábiles siguientes a cuando se dicten.

Reelecciones y cambio en los periodos de gobierno

Este nuevo esquema electoral y de gobierno, planteado por el Ejecutivo de Hidalgo, deriva de una reforma a la Constitución del Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 7 de marzo de 2023.

En ella se establece dentro del Código Electoral de Hidalgo el empate de elecciones para que se reduzcan los gastos de los comicios futuros. Sin embargo, para que se concrete este ajuste, como acción complementaria, se establece que la próxima gubernatura de Hidalgo, a elegir en junio de 2028, tenga una duración, como única ocasión, de dos años, para que a partir del 2030 se materialice el empate de elecciones.

También, se incluye la reducción de 4 a 3 años el periodo de los ayuntamientos; los criterios para que las personas integrantes de los Ayuntamientos puedan ser electas por un periodo adicional consecutivo (reelección), sea a través de un partido político o por la vía independiente.

Una persona privada de la libertad votando desde prisión | Foto: Archivo LSR Hidalgo

De igual forma, se permite a las personas que tengan el carácter de suplentes, ser electas para el periodo inmediato como propietarias y a su vez, ser electas para el mismo cargo hasta por un periodo adicional, siempre y cuando no hayan estado en ejercicio del cargo durante el periodo de suplencia.

Así como la reducción de tres a los dos últimos años, para en caso de que exista falta absoluta del Ayuntamiento y el Congreso deba nombrar al Concejo Municipal sustituto para culminar el periodo de ejercicio correspondiente.

Encuadran criterios para la revocación de mandato

Otra reforma enviada por el gobernador consiste en incluir en el Código Electoral de Hidalgo las atribuciones que tendría el Instituto Estatal Electoral (IEEH) para realizar la consulta de Revocación del Mandato del titular del Ejecutivo de Hidalgo y se determinar los medios de impugnación. 

La revocación de mandato busca someter al escrutinio ciudadano la permanencia o destitución del titular del Poder Ejecutivo de Hidalgo, con base en sus acciones de gobierno.

Revocación de mandato de Andrés Manuel López Obrador | Foto: Archivo LSR Hidalgo

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, faculta al IEEH vigilar y sancionar las conductas que infrinja la normativa; por lo que en la reforma enviada se establecen las atribuciones al organismo electoral:

Se adiciona un último párrafo al artículo 299 del Código Electoral para considerar a los partidos políticos, ciudadanos, dirigentes, militantes, cualquier persona física o moral, observadores electorales, autoridades o servidores públicas de los tres poderes, órganos de gobierno municipales, autónomos o cualquier otro ente público, así como las organizaciones sindicales, laborales o patronales como sujetos de responsabilidad por las infracciones cometidas a la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo.

De igual forma, se incorporan como infracciones de los partidos políticos, mediante la adición de las fracciones X Bis, X Ter y X Quáter al artículo 300 del Código, las relativas a impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y ciudadanos en el proceso de revocación de mandato.

También, el uso de recursos públicos para la obtención de firmas de apoyo ciudadano, así como con fines de promoción y propaganda en el proceso de revocación de mandato; estos supuestos también aplican para organizaciones sindicales o de cualquier otra agrupación con objeto social.

Violación de la veda

Otra sanción adicionada en la fracción II Bis del artículo 306 del Código Electoral de Hidalgo, es con el objeto de sancionar a aquellas autoridades o personas servidoras públicas de los tres poderes, órganos de gobierno municipales, autónomos o cualquier otro ente público, que difunda por cualquier medio, propaganda gubernamental durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, hasta la conclusión de la jornada de votación.

Instituto Estatal Electoral de Hidalgo | Foto: Archivo LSR Hidalgo

En este apartado hay tres casos de excepción de difusión de propaganda gubernamental: cuando se trate de información relativa a servicios educativos, de salud y aquella que resulte necesaria para la protección civil.

Medios de impugnación

Derivado del texto del artículo 58 de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo, se detallan en el Código Electoral del estado los medios de impugnación aplicables al proceso de revocación de mandato:

En la fracción IV del artículo 392 que se propone adicionar, se contempla el supuesto para ejercer el “Recurso de Revisión” durante la etapa de petición, la fase previa y de inicio del proceso de revocación de mandato, para impugnar los actos, omisiones o resoluciones del IEEH cuando causen agravio directo a los ciudadanos que hayan solicitado el proceso de revocación de mandato.

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo | Foto: Archivo LSR Hidalgo

Además, se establece mediante adición de las fracciones VI y VII al artículo 417, la posibilidad de interponer el “Juicio de Inconformidad” para impugnar los resultados de las actas de cómputo del proceso de revocación de mandato y la declaratoria de validez de revocación de mandato emitida por el IEEH.

De igual forma, se propone la adición de la fracción I Bis al artículo 433, a efecto de incluir como supuesto de procedencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, las presuntas violaciones al derecho de las personas ciudadanas de votar en los procesos de revocación de mandato, pudiendo ejercerlo por sí mismas y en forma individual o a través de su representante legal.

La competencia de los medios de impugnación, corresponde conocer y resolver al Tribunal Estatal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).

“Con ello, se tendrá por cumplida la obligación constitucional de establecer un marco legal en el que se prevean los medios de impugnación que garanticen la legalidad de los actos o resoluciones que emanen del proceso de revocación de mandato”, se señala en el documento.

Notificaciones

La tercera reforma planteada por el gobernador al Código Electoral consiste en ampliar de uno a tres días hábiles siguientes las notificaciones que emita el Tribunal Electoral y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral a los actores.

Congreso de Hidalgo | Foto: Archivo LSR Hidalgo

Las notificaciones se realizarán de forma personal, cuando se trate de la primera notificación a alguna de las partes, y cuando el acto entrañe una citación o plazo para la práctica de una diligencia o ejercicio de algún derecho; al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha y hora en que se celebrará la diligencia o deberá ejercerse el derecho.

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