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Detienen a dirigente del Sindicato del Poder Ejecutivo de Hidalgo, ¿de qué se le acusa?

De acuerdo con la Procuraduría, Víctor N fue aprehendido este sábado

Víctor N, dirigente del sindicato del gobierno estatal.Créditos: Especial
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA. - Por hechos que la ley señala como negociaciones indebidas, fue aprehendido Víctor N, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo (SUTSPEEH).

De acuerdo con información de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), el dirigente sindical fue aprehendido este sábado 1 de julio en la ciudad de Pachuca.

El Ministerio Público de la PGJEH buscará imputarle el ilícito de negociaciones indebidas que presuntamente perpetró en contra del Gobierno de Hidalgo, así como en agravio al Sindicato, donde ya llevaba cuatro periodos al frente de la dirigencia.

Tras la aprehensión será presentado ante un juez de control para que se defina su situación jurídica; es decir, si hay elementos para vincularlo o no a proceso.

Para este día, Víctor N había convocado a los agremiados del SUTSPEEH a una asamblea para determinar la situación y los temas pendientes con el Ejecutivo, como lo es el incremento salarial y prestaciones.

Además, se acordaría el tema de la expulsión a “compañeros que violentaron y le han hecho tanto daño a la organización sindical”, como lo mencionó el dirigente.

El delito de negociaciones indebidas está previsto en el artículo 309 del Código Penal para el Estado de Hidalgo y contempla penas de seis meses a cinco años de prisión al servidor público que, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión otorgue indebidamente por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permiso, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, ascendientes o descendientes, parientes por consanguineidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o socios o sociedades de la que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

También lo perpetra el funcionario público que haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto indebido que le produzca algún beneficio económico propio o para las personas antes enunciadas.

 

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