Pachuca.— Con 22 votos a favor, legisladoras y legisladores de Hidalgo aprobaron la Ley 3 de 3 contra la violencia de género, que establece que ningún agresor sexual o deudor alimentario podrá acceder a un cargo público; esta minuta fue enviada por el Congreso de la Unión a la Cámara de Diputados local.
De acuerdo con el diputado Luis Ángel Tenorio Cruz, con la aplicación de esta serie de reformas que elevan a grado constitucional en México, se impulsa un país libre de violencia “y vamos a quitar más machitos de los puestos de elección popular”.
Específicamente, el Congreso de Hidalgo, como constituyente permanente, se sumó a otros congresos locales para avalar la modificación y adición de los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público.
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La sanción será devuelta al Senado de la República y Congreso de la Unión para que esta sea promulgada por el Ejecutivo Federal y se publique en el Periódico Oficial de la Federación, una vez que sea avalado por la mayoría de los congresos locales.
El legislador morenista dijo que, actualmente, el Estado Mexicano enfrenta una situación de violencia contra niñas y mujeres, en cualquiera de sus modalidades y tipos, de manera cotidiana en diversas regiones del país.
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“De ello, es de gran relevancia reforzar como función primigenia del Estado, el proporcionar las reformas Constitucionales que establezcan que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos que presenten cualquier tipo de violencia contra la mujer, así como por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”, expresó.
En otra reforma similar, pero a la Constitución Política de Hidalgo, se aprobó la suspensión de derechos para ocupar cargos, empleos o comisiones en el servicio público de la entidad cuando se tenga sentencia firme por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual.
Esta suspensión se extiende a quien esté sentenciado por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
sjl