RECURSOS DE REVISIÓN

ITAIH pide responder dos solicitudes de información ciudadanas al Poder Ejecutivo

Las dos peticiones de información al Poder Ejecutivo de Hidalgo datan del 18 de enero y del 22 de febrero del año en curso

El Poder Ejecutivo ignoró dos solicitudes de información de ciudadanos.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (ITAIH) le ordenó al Poder Ejecutivo dar respuesta a dos solicitudes de información que datan del 18 de enero y del 22 de febrero referentes a los bienes muebles de tres secretarías y sobre un programa de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

En la octava sesión ordinaria, el Consejo General del organismo autónomo resolvió los recursos de revisión 129/2023 y 211/2023 en contra el Poder Ejecutivo que promovieron dos ciudadanos que consideraron vulneración a su derecho de acceso a la información.

El comisionado Raúl Kennedy Cabildo explicó que el expediente 129/2023 se inició ante la falta de respuesta a una solicitud del 18 de enero de 2023, donde una persona pidió al sujeto obligado transparentar el inventario de bienes muebles de la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco), así como de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnath), todas de la entidad.

Kennedy Cabildo argumentó que la petición sobre los inventarios es una obligación que debe publicar el gobierno estatal porque así lo indica la fracción XXXIV del artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, por ello ordenó responder la petición del ciudadano en un plazo no mayor a 10 días a partir de la notificación.

Lo mismo ocurrió con el expediente número 211/2023 a cargo de la comisionada presidenta Myrna Rocío Moncada Mahuem, quien resaltó que el 22 de febrero del año en curso una persona requirió al Poder Ejecutivo datos relativos a un programa sobre aborto.

Integrantes del Consejo General del Itaih | Foto: Facebook 

Sin embargo, pasaron los 20 días que marca la Ley en la materia y el sujeto obligado no se pronunció, por lo que se dio trámite al recurso de revisión por falta de respuesta. Al igual que el caso anterior se le otorgaron 10 días para que proporcione la información.

El artículo 140 de la Ley de Transparencia de Hidalgo específica 13 motivos que dan resultado a un recurso de revisión, entre ellos: cuando la información solicitada fue clasificada como confidencial o reservada; si se declara la inexistencia, por brindar datos incompletos o proporcionar algo distinto a lo que el usuario pidió, también si no hay respuesta.

Los recursos pueden interponerse de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el ITAIH o en la unidad de transparencia del sujeto obligado que haya conocido de la solicitud de acceso a la información.

sjl