JUSTICIA

“Mi agresor libró de proceso judicial por omisiones”, acusa víctima de violencia vicaria

Katia, víctima de violencia vicaria, acusó que el Ministerio Público omitió integrar al expediente judicial que su agresor violó restricciones de las medidas cautelares

Katia Icela Vázquez Peralta, víctima de violencia vicaria.Créditos: Lorena Rosas
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– Katia acusa que su agresor Enrique N violó las restricciones de no acercarse, perseguirla o buscarla vía telefónica, situación que comunicó a la Unidad de Medidas Cautelares (Umeca) y al Ministerio Público de la Procuraduría de Hidalgo, quienes no asentaron las vulneraciones en la carpeta de investigación por violencia familiar, lo que a su vez le permitió al imputado lograr una suspensión condicional del proceso.

El pasado 8 de marzo, La Silla Rota Hidalgo publicó el caso de Katia Icela Vázquez Peralta, víctima de violencia vicaria e integrante de la Unión de Madres Protectoras, quien señaló que una jueza del Poder Judicial del Estado (PJEH), otorgó una suspensión condicional de proceso a Enrique N, quien había sido vinculado el 23 de agosto de año pasado dentro de la causa penal 692/2022.

Sin embargo, refirió que en la audiencia de aquel 7 de marzo no estuvo presente ella ni sus abogados, situación que la dejó en indefensión legal, por lo que la diligencia se llevó de nueva cuenta la tarde del día 10; sin embargo, su agresor, Enrique N, también logró la salida alterna a su caso.

La jueza Dalia Ibonne Ortega González concedió la suspensión condicional del proceso y explicó que es una forma alternativa a la resolución de controversias que prevé el Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP), pero para ello, precisó que es necesario cumplir con requisitos de procedencia, los cuales si acreditó Enrique N.

De acuerdo con la fracción I del artículo 192, una de las pautas es que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; en el caso particular de violencia familiar es de 3 años con seis meses en Hidalgo.

Víctima de violencia vicaria | Foto: Lorena Rosas

La fracción III del mismo numeral, indica que haya transcurrido de dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior; en este sentido, Enrique N no había obtenido ninguna salida alterna previa.

Otro rubro que la jueza analizó fue la oportunidad que marca el artículo 193 del CNPP; es decir, que una vez dictado el auto de vinculación, la suspensión podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio.

Es decir, Enrique N estaba en el momento procesal oportuno, toda vez que los actos de violencia que se le imputan ocurrieron el 20 de noviembre de 2021 y la vinculación fue del 23 de agosto de 2022.

Sin embargo, la fracción II del artículo 192 precisa que la suspensión condicional se otorga si no existe oposición fundada de la víctima; al respecto, Katia externó su descontento e indicó que no estaba de acuerdo con que su agresor tuviera una salida alterna.

La audiencia

Durante la audiencia expuso que temía por su seguridad e integridad debido a que Enrique N presuntamente la ha perseguido en la ciudad de Pachuca, concretamente el 18 de noviembre de 2022, lo que propició que se resguardara en una institución pública.

De acuerdo con Katia, dicha situación la expuso en una ampliación de entrevista dentro de la carpeta de la investigación 12-2021-13422; también indicó que se lo comunicó a la Unidad de Medidas Cautelares (Umeca), ya que su agresor tenía restricciones para acercase.

No obstante, al momento de resolver la jueza indicó que no había ningún informe de la Umeca respecto a algún incumplimiento y que ni el Ministerio Público o los antiguos asesores legales de Katia, exhibieron algún documento para acreditar su relatoría y fundamentar su oposición a la salida alterna.

En consecuencia, la jueza concedió la suspensión condicional al agresor de Katia a cambio de 40 mil pesos diferidos en ocho pagos mensuales como parte de la reparación integral del daño por concepto de terapias psicológicas.

Y aunque Katia refirió que los recursos económicos no remediarían sus afectaciones emocionales; la juzgadora puntualizó que esa labor le correspondía al Ministerio Público o en su caso, a los asesores legales, quienes debieron hacer una reparación cuantificando del daño moral, situación que no sucedió porque solo lo realizaron de manera genérica.

Finalmente, la autoridad judicial indicó que en caso de que Enrique N incumpla, se le revocaría la suspensión y recordó que la decisión que emitió es apelable. 

sjl