PROGRAMAS PARA EL BIENESTAR

¿Cómo saber si eres beneficiario del Pago de Marcha del programa 65 y más?

La pensión que el gobierno federal ofrece a las personas mayores de 65 años lleva consigo un Pago de Marcha, pero ¿qué es y quién lo puede cobrar?

Los acompañantes tienen derecho a hacer el cobro una sola vez.Créditos: Especial
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- “El pago de marcha es al que tienen derecho deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a derechohabientes de los Programas para el Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad”, señalan las Reglas de Operación de programas sociales.

Al respecto, el titular de la Delegación en Hidalgo de los Programas para el Bienestar, Abraham Mendoza Zenteno, explicó que para este año el apoyo es de 2 mil 400 pesos para los deudos, el equivalente a un mes de pensión.

Sin embargo, aclaró que el pago no es automático, sino que el familiar registrado como auxiliar debe realizar un trámite para que se le entregue el pago de marcha, además que sirve de comunicación a la delegación del fallecimiento de una persona.

Comentó que, en los operativos de entrega de recursos, luego ocurre que se siguen haciendo pagos a personas que ya fallecieron, - lo cual es ilegal, de ahí que también hay un cruce con el Registro Nacional de Población (RENAPO) para verificar las CURP que han sido dadas de baja por defunciones.

Abraham Mendoza Zenteno, delegado de Programas para el Bienestar | Foto: Archivo LSR Hidalgo

Abraham Mendoza aclaró que para que se realice el Pago de Marcha, es para la persona que fue nombrada como auxiliar y por única ocasión, es decir, solo se realiza una vez.

¿Cómo se solicita el pago de marcha?

En caso de fallecimiento, los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar, lo notifiquen de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar, pues para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

Dicha persona debe llenar una solicitud y entregarla en los centros integradores o en la delegación de Bienestar, se procesa el pago y posteriormente se autoriza.

El trámite debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la defunción del beneficiario de la pensión del Bienestar, identificación oficial, comprobante de domicilio y CURP del titular.

En caso de que el titular no haya designado a un beneficiario, será el Comité Técnico del Programa el encargado de elegir a quién entregar el Pago de Marcha, mismo que conlleva a la cancelación del apoyo.

Entre los documentos que deben presentar está: el acta de defunción, los documentos de incorporación al programa, así como el nombramiento que el titular hizo a la persona auxiliar. Dicho pago también puede ser tramitado por los cuidadores de una persona con discapacidad. Para este 2023, el Pago de Marcha aumentó un 25 por ciento, pasó de mil 925 pesos a 2 mil 400 pesos.

sjl