CONGRESO DE HIDALGO

Proponen tipificar delito de transfeminicidio con hasta con 70 años de prisión

Diputados de Hidalgo proponen tipificar el delito de transfeminicidio, que se refiere a la privación de la vida de una mujer trans o persona cuya identidad de género, real o percibida, se encuentre identificada como mujer

Plantean 14 supuestos para considerar un homicidio como transfeminicidio.Créditos: LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— Penas de 35 a 70 años de cárcel a la persona que prive de la vida a una mujer trans o persona cuya identidad de género, real o percibida, se encuentre identificada como mujer, propusieron diputados de los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), del Trabajo (PT) y Nueva Alianza Hidalgo.

El nuevo delito que buscan incluir en el Código Penal de Hidalgo es el de “transfeminicidio”, a través de la creación del Capítulo I Ter, así como el artículo 139 ter en el cual se enlistan las 14 razones para configurar esta conducta.

Esta reforma se da a una semana del asesinato de Jesús Ociel Baena Saucedo, magistrade del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, quien fue encontrade junto con su pareja sentimental sin vida en su departamento. Activistas e integrantes de colectivos de la comunidad LGBTIQ+, rechazan que el asesinato fue pasional.

De acuerdo con la diputada Gabriela Godínez Hernández, de Morena, señaló que el objetivo de esta reforma es ampliar el marco jurídico y dar certeza de que la normativa “brindará seguridad al no solo incluir al sector biológico de la población femenina sino también a la población que se encuentra en el grupo LGBTTTIQ+, sin importar su identidad u orientación sexual”.

Agregó que “el delito de feminicidio no solo afecta a las mujeres que biológicamente nacieron así, sino también a aquellas mujeres transgénero o personas que se identifican como mujer. Esto se logrará llevar a cabo al reconocer el transfeminicidio como lo que es, un crimen de odio y por motivaciones de género, encuadrándolo dentro del delito conocido como feminicidio”, indicó.

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Las y los diputados que signaron esta reforma son: Elvia Yanet Sierra Vite, Tania Valdez Cuellar, Gabriela Godínez Hernández, Lisset Marcelino Tovar, Adelfa Zúñiga Fuentes, María Adelaida Muñoz Jumilla, Jesús Osiris Leines Medécigo, Luis Ángel Tenorio Cruz, Jorge Hernández Araus y José Antonio Hernández Vera.

Foto: Congreso de Hidalgo

Supuestos para que se configure el transfeminicidio

  • En su exposición de motivos, la legisladora morenista enlistó los supuestos para que se califique como transfeminicidio:
  • La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  • A la víctima se le hayan infligido lesiones degradantes, infamantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
  • Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro ámbito de la víctima
  • Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, laboral, transaccional, docente y/o de confianza.
  • Haya existido entre el actor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, subordinación o superioridad.
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público por el activo.
  • La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
  • La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.
  • Cuando la víctima presente señales de saña relacionadas con su identidad de género y/o expresión de género.
  • Cuando testigos o evidencia indiquen que, previo o posterior a la comisión del delito, el activo utilizó expresiones verbales de rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad de género y/o expresión de género.
  • La víctima presente señales de saña con sus objetos personales toda vez que sean distintivos de su identidad de género y/o expresión de género.
  • Cuando los artículos personales de la víctima sean intercambiados por artículos relacionados con el género masculino.
  • Cuando la víctima cuya expresión o identificación de género sea de conocimiento público es mujer, haya sido activista defensora de los derechos humanos de la comunidad trans y/o de la diversidad sexual y de género.
  • Cuando el actor argumente la comisión del delito de forma expresa por motivos de su identidad de género y/o expresión de género.

sjl