LO QUE DEBES SABER

Pensión del Bienestar en Hidalgo: ¿se pierde el dinero si el titular fallece?

Ese apoyo gubernamental significa un alivio en los gastos personales de cada beneficiario y por ello es el más solicitado

Tras asentar que las Pensiones del Bienestar son intransferibles, se aseveró que no reportar el deceso y seguir cobrando es un delito.Créditos: Collage de especiales
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Desde que el actual presidente de México Andrés Manuel López Obrador (AMLO) introdujo las Pensiones del Bienestar como parte de sus apoyos gubernamentales, en Hidalgo muchas personas adultas mayores han resultado beneficiadas al obtener un ingreso económico extra que les significa un alivio en sus gastos personales y por ello se trata del esquema más solicitado, pero igual el que tiene más dudas y preguntas por parte de la población como si se pierde el dinero si el titular fallece y qué se debe realizar.

Aunque antes de aclarar esa cuestión, te recordamos que se trata de un programa social que realiza pagos bimestrales que para este 2023 registró un aumento del 25 por ciento al pasar de otorgar 3 mil 850 pesos el año pasado a los 4 mil 800, pero eso no es todo, pues predicciones federales dicen que la tendencia al alza seguirá en 2024.

Imagen ilustrativa: especial

En ese sentido, actualmente los adultos mayores ya han recibido un total de cinco depósitos en lo que va de este año 2023 correspondientes a los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto y septiembre-octubre, por lo que aún queda un pago que es noviembre-diciembre.

Se espera que los depósitos sean dispersados en las tarjetas del Bienestar en noviembre, siguiendo la lógica manejada en ediciones anteriores, aunque no hay información oficial sobre el calendario de los días de pago por orden alfabético, datos que de manera oportuna LSR Hidalgo te informará.

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Qué pasa con el dinero en caso de fallecimiento

Dice el dicho que nadie es inmortal y todos perecen y para ello la delegación de los programas de Bienestar en Hidalgo que se encarga de las Pensiones tiene un protocolo en caso de que los titulares mueran por diversas causas, para lo cual en primer lugar recomienda que antes de que esa lamentable situación ocurra recomienda nombrar un auxiliar.

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Pues será esa persona la que tenga la única posibilidad de hacer un retiro del dinero que esté almacenado en la cuenta y para ello deberá acudir a un Banco del Bienestar más cercano para presentar documentos que confirmen su identidad y su rol de auxiliar, muy necesarios para comenzar el trámite y son:

  • Acta de defunción del beneficiario
  • Identificación oficial de la persona auxiliar
  • Tarjeta de débito del beneficiario

Una vez que sea verificada la información, se permitirá al auxiliar efectuar el retiro del dinero acumulado por el pensionado hasta el momento del fallecimiento, siempre y cuando la afiliación al programa federal se encuentre vigente, ya que, de lo contrario, no procederá y no se podrá realizar alguna otra acción.

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Aguas con no reportar la muerte

Tras asentar que las Pensiones del Bienestar son prácticamente intransferibles en caso de muerte del beneficiario, fue aseverado que cuando el auxiliar del pensionado certifica el fallecimiento con el acta de defunción, se inicia un proceso de baja en el programa, de lo cual se aseveró que no hacer el reporte se comete un delito.

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¿Sabías del pago de marcha?

Otra situación que entra cuando el pensionado deja de existir en este mundo, es que se puede acceder al llamado pago de marcha, el cual se realiza por última vez a la cuenta del titular y para lo cual es necesario otra vez que en vida se haya nombrado a un auxiliar quien será el encargado del procedimiento.

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Aunque si no se designó a nadie en dicha figura, un comité técnico del programa social determinará bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo económico, del cual el monto total es de 2 mil 400 pesos y es entregado al siguiente bimestre tras informar el fallecimiento y cumplir los requisitos:

  • CURP (clave única de registro de población)
  • Acta de nacimiento
  • Credencial del INE
  • Comprobante de domicilio
  • Número de teléfono

 

cem