PACHUCA.– El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 126/2021 promovida el 27 de agosto de 2021 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo (ITAIH).
Este artículo señala que para ser comisionado del ITAIH, no se debe “ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente”.
Dicha Ley fue reformada mediante Decreto Número 718, publicado el 28 de julio de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH); sin embargo, la CNDH argumentó conceptos de invalidez, el primero porque el artículo excluye injustificadamente a determinados sectores de la población de la posibilidad de ejercer el cargo en el ITAIH.
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Asimismo, estableció que la restricción contenida en la norma impugnada atenta contra el derecho a la libertad de trabajo y el derecho de acceder a un cargo en el servicio público, debido a que el incumplimiento de obligaciones alimentarias no se relaciona con las atribuciones de las personas comisionadas del ITAIH.
Procedente pero infundada
El 1 septiembre de 2021, el presidente de la SCJN ordenó formar y registrar el expediente 126/2021 y se turnó al ministro Luis María Aguilar Morales como instructor del procedimiento.
También se pidió dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Hidalgo para que rindieran su informe.
Al respecto, la primera autoridad enunciada señaló que la fracción V del artículo 31 si era constitucional y que incluso, era una medida aplicada por órganos autónomos como el Instituto Nacional Electoral (INE), también dijo que era constitucionalmente válido al buscar proteger y garantizar el derecho de alimentos.
Mientras que el Poder Ejecutivo se limitó a manifestar que era cierto el acto consistente en la promulgación y publicación del Decreto impugnado.
Al respecto, la SCJN advirtió que la medida legislativa “está construida con el objeto, no necesariamente de impedir que el deudor alimentario moroso no pueda acceder a cargos públicos en ninguna circunstancia, sino lo que se pretende es actuar como un medio de presión para obligar a que quien aspire a ocupar determinado cargo público, deba estar al corriente de sus obligaciones alimentarias”.
Derivado de lo anterior, el Tribunal Pleno de la SCJN resolvió que la acción de inconstitucionalidad era procedente pero infundada. En consecuencia, reconoció la validez del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia reformada mediante el Decreto Número 718 que se publicó en el Periódico Oficial de Hidalgo.
La acción de inconstitucionalidad 126/2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de enero de 2023.
sjl