PACHUCA.- Luis Francisco N, alcalde de Pisaflores presuntamente relacionado con la Estafa Siniestra, fue vinculado a proceso por los delitos de peculado, así como uso ilícito de atribuciones y facultades; sin embargo, enfrentará su proceso en libertad y con ciertas medidas cautelares que le fijó un juez de control.
La tarde del viernes 13 de enero, el presidente municipal compareció en la sala VI de los Juzgados Penales de Control, Juicio Oral y Ejecución del Primer Circuito Judicial de Pachuca, lugar al que asistió por cuenta propia ya que no fue aprehendido debido a un juicio de amparo promovido ante el Poder Judicial de la Federación (PJF).
Durante la audiencia inicial de la causa penal 1509/2022, el Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo le imputó los delitos ya mencionados que implican la presunta distracción de más de 30 millones de pesos que serían destinados para la rehabilitación de caminos y para atender la pandemia contra la covid-19, lo cual se buscó acreditar con pruebas que consisten en facturas y transferencias bancarias.
Te podría interesar
El juez de control Luis Raúl González Becerra, consideró que existían los indicios razonables para presumir la comisión de los ilícitos que en su modalidad agravada alcanzan hasta 18 años de prisión.
Te podría interesar
A pesar de la vinculación a proceso, Luis Francisco N salió de las instalaciones de los Juzgados poco antes de la media noche, y a diferencia de los alcaldes de Epazoyucan, Huautla y Yahualica, no permanecerá recluido en el Centro de Readaptación Social de Pachuca, toda vez que sus medidas cautelares fueron diversas.
Lo anterior, ya que el Ministerio Público solicitó la suspensión temporal del cargo que Luis Francisco N desempeña como alcalde de Pisaflores para evitar una posible obstaculización de proceso; se argumentó que, en caso de seguir en funciones, podría tener acceso a diversos contratos, comprobantes fiscales o estados de cuenta.
En consecuencia, el juez de control concedió dicha medida cautelar e impuso otras que contiene el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), tales como la fracciones V, VI y VIII, que establecen la prohibición de salir sin autorización de Hidalgo.
Así como el sometimiento al cuidado o vigilancia de una autoridad, en este caso será la Unidad de Medidas Cautelares, finalmente se le fijó la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con los testigos.
El plazo para el cierre de la investigación complementaria fue de seis meses, periodo que concluye en el mes de julio del año en curso.
mai