PACHUCA.- El Partido Acción Nacional (PAN) ingresó un juicio electoral ante la Sala Superior para que sea revocado el acuerdo dictado en el juicio de inconformidad JIN-GOB-VAPORHIDALGO-001-2022, toda vez que no fue admitido un agravio superviniente presentado por el blanquiazul ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).
El partido aseveró que hubo un “incremento paulatino” en el listado nominal utilizado en la elección del 5 de julio; además, posteriormente disminuyó; sin embargo, el órgano jurisdiccional local puntualizó que dicha situación no guardaba relación con el expediente en mención, resuelto el 5 de agosto.
“El actor en el juicio de inconformidad, señala que tuvo conocimiento de los hechos supervinientes el 18 de julio al realizar una consulta en la página del Instituto Nacional Electoral (INE), formulando en este caso agravios novedosos, en ese sentido, la improcedencia del escrito de cuenta deviene en razón de que… no procede la ampliación de demanda o presentación de un segundo escrito de demanda si el derecho de impugnación ya ha sido ejercido”, advierte el acuerdo de 25 de julio del TEEH.
No obstante, cuando después de la interposición de la queja surgen nuevos hechos estrechamente relacionados con aquellos en los que el actor sustentó sus pretensiones o se conocen hechos anteriores que se ignoraban, se admite la necesidad de defensa.
En ese sentido, el tribunal local consideró que las presuntas anomalías en el listado nominal detectadas por el PAN no guardan estrecha relación con los invocados en el escrito de demanda principal.
Confirmó TEEH triunfo de Julio Menchaca
El 5 de agosto, el TEEH confirmó los resultados, validez de la elección y entrega de constancia de mayoría al gobernador electo Julio Menchaca Salazar, toda vez que el Partido Acción Nacional (PAN) no acreditó las vulneraciones señaladas ni el impacto negativo que presuntamente generaron diversas acciones en el electorado en contra de Carolina Viggiano.
El magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez precisó que los señalamientos no fueron determinantes, pues el PAN estaba obligado, al momento de pedir la nulidad de la elección, a precisar por qué era necesario revocar su validez, pues el órgano jurisdiccional tiene la obligación de salvaguardar la votación valida emitida antes que anular los resultados.
Entre los agravios expuestos y que fueron calificados como infundados por el tribunal local, destacan las declaraciones del presidente de la república Andrés Manuel López Obrador, relacionadas con la otrora candidata a la gubernatura Carolina Viggiano Austria durante sus conferencias de prensa matutina denominadas “Mañaneras”.
Así como la participación de funcionarias y funcionarios públicos estatales y federales en actos de campaña del exabanderado morenista, violencia política en razón de género en contra de la priista, difusión de propaganda calumniosa, utilización de programas sociales para coaccionar el voto y rebase de tope en gastos de campaña.
Derivado de la resolución, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) informó el fin de semana que impugnará el resolutivo y “agotaremos todas las instancias legales correspondientes”.
cem