ELECCIONES HIDALGO 2022

Confirma TEEH triunfo de Julio Menchaca; validan elección

El TEEH concluyó que no hubo irregularidades graves, sistemáticas y reiteradas que hayan vulnerado los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda

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PACHUCA. - El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) confirmó los resultados, validez de la elección y entrega de constancia de mayoría al gobernador electo Julio Menchaca Salazar, toda vez que el Partido Acción Nacional (PAN) no acreditó las vulneraciones señaladas ni el impacto negativo que presuntamente generaron diversas acciones en el electorado en contra de Carolina Viggiano.

El magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, precisó que los señalamientos expuestos por el accionante no fueron determinantes, pues estaba obligado, al momento de pedir la nulidad de la elección, a precisar por qué era necesario revocar su validez, pues el órgano jurisdiccional tiene la obligación de salvaguardar la votación valida emitida antes que anular los resultados.

Asimismo, precisó que este punto recobra mayor relevancia toda vez que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 323 mil 331 votos; es decir, hubo un margen de diferencia del 30.25 por ciento, por lo que se concluyó que no hubo irregularidades graves, sistemáticas y reiteradas que hayan vulnerado los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

El blanquiazul denunció la intromisión del presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, en el proceso electoral de Hidalgo, ya que realizó manifestaciones relacionadas con la otrora candidata a la gubernatura, Carolina Viggiano Austria, durante sus conferencias de prensa matutina denominadas La Mañanera.

El partido adujo que el mandatario federal tuvo una participación activa para realizar “ataques sistemáticos y constantes en contra de la candidata”; además, utilizó programas sociales para coaccionar el voto, por lo que los actos eran determinantes para anular la elección por violar la equidad en la contienda.

Sin embargo, el magistrado puntualizó que los comentarios del tabasqueño fueron opiniones; además, el PAN no pudo acreditar que hayan incidido el electorado, pues de todas las vistas que tuvo la conferencia, no fue comprobado que la mayoría hayan sido de hidalguenses y que a su vez hayan sido personas que acudieron a las urnas el pasado 5 de julio.

“Debía comprobar que los comentarios abonaron en el proceso electoral… no se comprobó que hayan sido coaccionados, además, no hay elemento que, adminiculados, demostraran que fueron presionados o cohesionados para emitir su voto”, explicó.

Respecto a la presunta promoción personalizada de López Obrador durante el proceso de revocación de mandato, el agravio fue calificado como infundado e ineficaz, ya que ninguno tuvo relación entre sí.

En cuanto a la relación del presidente de la república con Menchaca Salazar, que este último publicó constantemente en sus redes sociales, Cruz Martínez precisó que fue con la intención de dar a conocer la disposición que tiene para trabajar con este, pues no hubo expresiones en las que solicitara el voto a cambio de programas sociales o se haya coaccionado al electorado.

Por otra parte, Acción Nacional denunció la participación activa de funcionarias y funcionarios públicos estatales y federales, lo que, a su decir, violó los principios de neutralidad, legalidad e imparcialidad en la contienda.

Si bien el magistrado advirtió que las intervenciones de las y los funcionarios fueron graves, ya que no solo fueron espectadores sino que hubo participación activa, “no fueron de naturaleza suficiente para anular la elección”, ya que no se comprobó una repercusión importante en la elección, por lo que el partido actor estaban obligado a precisar por qué era necesario anular.

VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO

El TEEH también determinó que no hubo violencia política en razón de género en contra de la excandidata Carolina Viggiano Austria, ya que al omitir el nombre de esta en las conferencias de prensa matutinas de Andrés Manuel López Obrador no tenían por objeto menoscabar a la otrora candidata.

Respecto a posible difusión de propaganda calumniosa en medios, fue declarado infundado, ya que el partido narró de forma genérica los agravios, situación que debió hacerlo de forma clara a fin de que las pruebas aportadas se ofrecieran en relación con la litis planteada.

En cuanto a presunta presión sobre el electorado, el partido dijo que se generó miedo y temor, ya que en algunos centros de votación había 30 personas que vestían playeras con la leyenda en color morado “Voto vendido pueblo jodido”; además, en la sección 917, en San Cayetano en Pachuca, circularon mensajes de Whatsapp en las que solicitaban votar a favor de Morena.

El magistrado calificó como inoperantes los agravios, ya que las manifestaciones fueron insuficientes, pues no se brindaron elementos mínimos para su estudio.

Respecto al rebase de tope de gastos de campaña, no fue acreditada la infracción, ya que en el dictamen consolidado del Instituto Nacional Electoral (INE) se informó que el gobernador electo gastó 37 millones 451 mil 331.70 pesos, cuando el tope era de 47 millones 274 mil 548.

 

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