SANCIONES

Nueva Alianza se confronta con el INE por temas de género

El Partido Nueva Alianza Hidalgo interpuso un recurso de apelación contra el INE al considerar que las sanciones económicas que le impuso son infundadas

La apelación fue promovida ante la Sala Superior del Tribunal Electoral federal.Créditos: Especial
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PACHUCA.- Nueva Alianza Hidalgo (Panalh) aseguró que el Instituto Nacional Electoral (INE), “en un afán de imponer sanciones a los partidos políticos”, multó al instituto político sin fundar ni motivar sus argumentos, pues aunque éste comprobó el destino del recurso utilizado para la capacitación de mujeres y asesoría jurídica, el órgano electoral no lo tomó en cuenta.

En ese sentido, interpuso un recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que dichas sanciones económicas sean revertidas y se tome en cuenta la documentación aportada.

De acuerdo con el recurso de queja, la Unidad Técnica de Fiscalización del instituto determinó que el partido omitió destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario 2021 para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres por un monto de 219 mil 198.42 pesos.

Esto, toda vez que “no promovieron la participación y empoderamiento de las mujeres en el ámbito político”, ya que en el archivo "Branding y posicionamiento de las mujeres en política" presentado por el partido, se describieron conceptos de imagen pública, los tópicos de la postura, ¡tu imagen es lo más valiosos que tienes!, el mensaje que envía tu cuerpo.

Sin embargo, la unidad aseveró que dichos temas no contribuyeron al desarrollo de competencias y habilidades que favorezcan la participación política de las mujeres, la perspectiva de género, el liderazgo político, así como la reducción de brechas de desigualdad o el empoderamiento de las mujeres.

En cuanto al documento "Pequeñas acciones con gran impacto en la vida de las mujeres", los temas y conocimiento transmitidos en las capacitaciones no se apegaron a los objetivos del rubro, toda vez que estuvieron relacionados con las emociones y la importancia de estas, pero no generaron conocimientos, habilidades y actitudes orientadas al empoderamiento de las mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

En tanto, en "Liderazgo y activismo en favor de la igualdad de género", la UTF consideró que en su mayoría se orientó a resaltar el 8 de marzo por medio de 14 imágenes, pues no se identificaron conocimientos o conceptos que abonaran y fortalecieran el empoderamiento político de las mujeres.

Así se defendió el partido

En ese sentido, el Panalh advirtió que “la autoridad fiscalizadora asume, a título personal y subjetivo, que las capacitaciones, talleres y seminarios que se brindaron por parte de Nueva Alianza Hidalgo dirigidas a las mujeres, no contribuyeron al desarrollo de competencias y habilidades que favorezcan la participación política de las mujeres, la perspectiva de género, el liderazgo político, así como la reducción de brechas de desigualdad o el empoderamiento de las mujeres; lo cual a todas luces es falso (sic)”.

Asimismo, puntualizó que cumplió con lo dispuesto en el reglamento de fiscalización del INE, ya que cada una de las actividades estuvieron encaminadas a cumplir con los objetivos de la normativa; “sin embargo, la autoridad responsable, en un afán de imponer sanciones a los partidos políticos sin que haya motivación de ninguna índole… no justifica de forma alguna el acto, ya que, no basta con considerar que los temas o los cursos -según la responsable- no contribuyen a los objetivos pretendidos por la normativa electoral, sino que era necesario que estableciera, razonadamente, con argumentos sólidos, su base para emitir tales consideraciones”.

Otras sanciones

Por otra parte, la unidad de fiscalización también consideró que el partido omitió comprobar los gastos realizados por concepto de "asesoría jurídica y trámites legales" por un monto de 481 mil 133.33 pesos; no obstante, el Panalh aseguró que el contrato de prestación de servicios profesionales fue realizado con un proveedor debidamente inscrito en el padrón del INE; además, fueron presentados los recibos fiscales correspondientes.

Por el primer caso, el consejo general del INE aprobó sancionar con el 150 por ciento sobre el monto involucrado; es decir, le fue impuesta una multa por 328 mil 797.63 pesos, mientras que por el segundo caso se le sancionó económicamente con el 100 por ciento del total observado, 481 mil 133.33 pesos.

sjl