ECONOMÍA

Guanajuato: ¿Te van a embargar por deudas?, ¡ojo!, estos bienes no te los pueden quitar

Las deudas son comunes y suelen ser causa de preocupación y en caso de no pagar se puede caer en el embargo de bienes, pero debes tener en cuenta que hay algunos bienes que no se pueden embargar

En México existen dos procesos de embargo pero hay bienes que no se pueden embargar.
En México existen dos procesos de embargo pero hay bienes que no se pueden embargar. Créditos: Cuartoscuro
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Guanajuato.- Muchas personas tienen deudas con alguna entidad financiera y son causa de preocupación y es que en el caso de que ya no puedan pagarlas les pueden embargar sus bienes, aunque hay algunos que no se pueden embargar de acuerdo al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Se entiende como embargo a la medida que emite la autoridad competente en la materia de que se trate, con el fin de asegurar, a través de bienes, el pago de una deuda que ha contraído una persona; aunque hay algunos bienes que no se pueden embargar.

Tipos de embargo

Hay diversas deudas que podrían llevar a un proceso de embargo y en México están definidos 2 tipos de embargos el preventivo y el ejecutivo.

  • Embargo preventivo. Se trata de una medida cautelar en la que no se despoja de los bienes al deudor y no se puede hacer uso libremente de estos ni venderlos, ya que la finalidad en este caso es que se pague la deuda.
  • Embargo ejecutivo. Es cuando ya se han definido las cuantías y el monto de la obligación la autoridad judicial o fiscal ordena la retención de los bienes para proceder a un remate, para con ello, saldar la deuda.

De acuerdo con el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles los bienes que no pueden ser embargados son los siguientes:

  • Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
  • El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo.
  • Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado.
  • La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios par el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca.
  • Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.
  • Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas.
  • Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados.
  • Las mieses (granos), antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras.
  • El derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste.
  • Los derechos de uso y habitación.
  • Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos.
  • Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente.
  • La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil.
  • Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario.
  • Los demás bienes exceptuados por la ley.
  • Las pensiones de cualquier tipo.
  • Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, conforme a lo establecido en la Ley de los
  • Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Proceso de embargo

En el caso de que ya se haya decretado el embargo y la persona deudora no se encuentre en su domicilio, se le dejará un citatorio con hora señalada para que espere al día hábil siguiente; en caso de no estar, se realizará la diligencia con quien esté en casa o el vecino más inmediato.

Si está cerrada la vivienda o se impide el acceso, se solicitará el auxilio de la Policía para romper las cerraduras.

Se realizará el embargo solamente sobre los bienes que cubran el total de la deuda.

Luego de realizarse el embargo, se hará el remate judicial, que es la venta de los bienes para obtener la cantidad de la deuda en dinero.

En caso de que los bienes embargados no resultaran suficientes, se procederá a realizar una ampliación de embargo.

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¿Qué hacer para salir de un embargo?

Aunque un embargo suele ser una situación complicada, pueden tomarse en cuenta unos pasos para intentar salir de esta situación:

  • Revisar documentos. Hay que analizar cuidadosamente la documentación relacionada con el embargo para entender la causa y la cantidad que se debe.
  • Negociar con el acreedor. Hay que ponerse en contacto con el acreedor para hacer una negociación, un plan de pago o una reducción de la deuda. Suele pasar en algunos casos que acreedores estén dispuestos a llegar a un acuerdo.
  • Asesoría legal. Se debe pedir asesoría a un abogado especializado en derecho financiero o concursal que puede ofrecer la mejor estrategia legal y ayudar en las negociaciones.
  • Plan de Pagos. Se puede proponer al acreedor un plan de pagos realista y sostenible con lo que se demuestra la intención de liquidar la deuda.
  • Recursos judiciales. El embargo se podría impugnar en los tribunales, dependiendo del tipo de embargo y su origen por lo que para este proceso se debe asesorar con un abogado.
  • Conciliación. Se puede participar en programas de conciliación que ofrecen organismos gubernamentales o instituciones financieras.
  • Reestructuración financiera. El deudor debe analizar su situación financiera general y considerar algunas opciones como la reestructuración de la deuda, consolidación de deudas o incluso la bancarrota, en caso de que se pueda aplicar y a la situación que se tenga.

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