SEGURO SOCIAL

El IMSS va por los patrones que no dan seguro a trabajadoras del hogar

En Guanajuato ya hay más de 2 mil empleadas domésticas afiliadas que gozan de los beneficios de seguridad social que se extienden al cónyuge o concubina (o), hijas e hijos y padres

Créditos: Especiales
Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- Pese a que las tareas del hogar sostienen la vida cotidiana de millones de familias mexicanas, quienes las realizan siguen estando entre los sectores laborales más desprotegidos; aunque, ya se dan los primeros pasos para que esta labor entre en la formalidad.

Y es que, las personas empleadoras tienen la obligación de registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a las Personas Trabajadoras del Hogar (PTH), lo cual está establecido en la Ley del Seguro Social, de esta manera, al estar aseguradas tendrán acceso a diferentes beneficios que otorga el Instituto.

A través de un comunicado, el jefe de Afiliación Cobranza del IMSS en Guanajuato, Mario Alberto García Borrayo, señaló que, “una persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral”.

Se dio a conocer que hasta el mes de junio en Guanajuato están inscritas bajo este esquema de aseguramiento 2,154 personas que gozan de los beneficios en seguridad social que otorga el Instituto.

Las personas empleadoras que, por primera vez, incorporarán a una Persona Trabajadora del Hogar (PTH) deben ingresar al sitio www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion para realizar el registro correspondiente.

El trámite inicia con la captura de los datos de la persona empleadora, y posteriormente se ingresan los datos de la PTH. Una vez confirmada la información, el sistema generará el formato de incorporación y las líneas de captura para efectuar el pago. Todo el proceso se realiza de manera guiada, paso a paso, a través del sistema del Instituto.

Es decir, una vez inscrita, la persona trabajadora obtiene acceso al Régimen Obligatorio del IMSS, lo que le permite contar con seguridad social desde el primer día de registro. El patrón debe pagar una cuota mensual, calculada según los días y salario acordados. 

García Borrayo destacó que, los beneficios no son exclusivos para la persona trabajadora del hogar, sino que también se extienden a sus beneficiarios legales, tales como: cónyuge o concubina(o), hijas e hijos y padres, conforme a lo establecido en los lineamientos institucionales.

Una vez registrada la PTH, tendrá acceso a los cinco seguros del Régimen Obligatorio del IMSS:

Enfermedades y Maternidad.

Riesgos de Trabajo.

Invalidez y Vida.

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Guarderías y Prestaciones Sociales.

Además, el funcionario del Instituto recordó que, desde el 1 de enero de 2024, las personas empleadoras que registren a una PTH en el régimen obligatorio están legalmente obligadas a realizar también las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit).

Si una persona trabajadora del hogar no ha sido registrada por su empleador(a) o se le ha reportado con un salario inferior al real, puede presentar una denuncia de manera confidencial en línea en: www.imss.gob.mx/denuncia o acudir a la Subdelegación del IMSS más cercana. También pueden recibir orientación gratuita en el teléfono: 800 623 2323, opción 5 y luego opción 4.

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