PRESTACIONES

¿Cuándo me dan mi aguinaldo?

Con el mes de diciembre llegan las fiestas decembrinas y una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores, el aguinaldo, pero ¿cuándo lo entregan?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo el aguinaldo tiene fecha de entrega.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo el aguinaldo tiene fecha de entrega.Créditos: Especial / Cuartooscuro
Escrito en GUANAJUATO el

León.- Se termina el año y con el mes de diciembre llegan los festejos de posadas, Navidad y Año Nuevo y una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en Guanajuato y es el aguinaldo, pero más de uno se pregunta ¿cuándo se entrega?

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El aguinaldo surgió como una forma de gratificación de Navidad que los patrones entregaban de manera voluntaria a sus empleados y con la reforma que se hizo en 1970 a la Ley Federal del Trabajo se convirtió en un derecho laboral para apoyar a los trabajadores en los gastos de la época navideña o para pagar deudas.

En la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 86 señala que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que será equivalente al menos a 15 días de salario.

“Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

También indica que en caso de que el trabajador no haya cumplido el año laborando en la empresa se le deberá entregar la parte proporcional que le corresponde de aguinaldo.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

Pero, ¿cuándo se entrega el aguinaldo?

En la misma Ley Federal del Trabajo se estipula la fecha límite que tienen los patrones para entregar el aguinaldo a sus trabajadores y en este 2023 es a más tardar el día miércoles 20 de diciembre.

En caso de que el patrón no cumpla con el pago del aguinaldo a tiempo, lo entregue incompleto o después de la fecha que señala la Ley Federal del Trabajo puede ser sancionado con una multa de 18,260 a los 365,200 pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Si se diera el caso de que el patrón no pague el aguinaldo el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que interpondrá la demanda correspondiente.

La Profedet proporciona su servicio de manera gratuita, llamando a los teléfonos 8007172942, 8009117877 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741 y además se pueden enviar correos a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Se puede acudir también personalmente a las oficinas de la Profedet en la Ciudad de México en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, en la alcaldía Cuauhtémoc, y atienden de lunes a viernes, en horarios de 08:30 a 18:00 horas. En este enlace se pueden consultar las oficinas de la Profedet en todo el país.

CM