PRESTACIONES

Guanajuato: ¿Cuánto me toca de aguinaldo?

Con diciembre llega una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores, el aguinaldo, pero ¿cuánto es lo que se recibe?

El aguinaldo se otorga de acuerdo al tiempo trabajado en un año.
El aguinaldo se otorga de acuerdo al tiempo trabajado en un año.Créditos: Pexels / Cuartoscuro
Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- Una de las prestaciones más esperada por los trabajadores en Guanajuato y en el país, es el aguinaldo, un derecho contemplado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y para su entrega no debe estar condicionado y muchas personas se preguntan cuánto será lo que recibirán.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP. EL PODER DE LA INFORMACIÓN EN LA PALMA DE TU MANO

Esta prestación del aguinaldo en un inicio surgió como una gratificación de Navidad que entregaban los patrones de manera voluntaria y en 1970 con la reforma de la Ley Federal del Trabajo, se convirtió en un derecho laboral para apoyar a los trabajadores en los gastos de la época navideña o para liquidar deudas.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87 estipula que tendrán derecho los trabajadores a un aguinaldo anual equivalente al menos a 15 días de salario.

“Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

Y agrega que si el trabajador no ha cumplido el año de servicio se le debe pagar la parte proporcional que le corresponde de aguinaldo.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

¿Quiénes recibirán aguinaldo?

El aguinaldo es un derecho señalado en la Ley Federal del Trabajo y lo recibirán los trabajadores que sean de confianza, de base, de planta, que estén sindicalizados, que hayan sido contratados por tiempo determinado o por obra o que sean eventuales.

También el aguinaldo lo recibirán los trabajadores comisionistas, agentes de seguros, de comercio y vendedores, entre otros, que se encuentren bajo lo indicado en la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores eventuales tienen también derecho a recibir la parte proporcional de aguinaldo de acuerdo al tiempo que hayan laborado.

Sin embargo, no tendrán derecho a recibir aguinaldo los trabajadores que cobren por honorarios a excepción de que se tenga una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un sólo patrón y cubra de manera obligatoria un horario de 8 horas, tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa y reciba instrucciones de un superior inmediato.

¿Hay fecha límite para el pago del aguinaldo?

El pago del aguinaldo por parte de los patrones debe ser a más tardar el día 20 de diciembre y en caso de que no cumplan con el pago a tiempo de este derecho laboral, o lo entreguen incompleto o después de la fecha señalada en la Ley Federal del Trabajo, pueden ser sancionados con una multa que va de los 18,260 a los 365,200 pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

¿Cuánto me toca de aguinaldo?

El pago del aguinaldo se calcula de acuerdo al salario y días que se laboraron en el año o sea que si el trabajador laboró durante todo el año recibirá de aguinaldo 15 días, por ejemplo:

Aguinaldo de 15 días

Si el trabajador gana 18,000 pesos al mes, esta cantidad se divide entre los 30 días del mes resulta que recibe de salario diario 600 pesos, el cual se multiplica por los días de aguinaldo que estipula la LFT, o sea 600 pesos por 15 días lo que resulta en 9,000 pesos, cantidad que se recibirá.

Parte proporcional de aguinaldo

En caso de que una persona solamente laboró 6 meses en una empresa le tocará una parte proporcional del aguinaldo, por ejemplo: si el trabajador ganaba 18,000 pesos al mes, se divide la cantidad por el aguinaldo de 15 días, 9,000 pesos entre los 365 días del año y resulta 24.65 pesos, que es la cantidad diaria que ganaría de aguinaldo, y como trabajó 6 meses, o sea 180 días, estos se multiplican por los 24.65 pesos: 180 días laborados por 24.65 es igual a 4,438.35 pesos.

El trabajador que haya laborado algunos meses en la empresa tendrá derecho a recibir parte proporcional de aguinaldo, de acuerdo al tiempo que trabajó en la empresa durante el año.

En caso de que el patrón no pague el aguinaldo el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que interpondrá la demanda correspondiente.

El servicio que proporciona la Profedet es gratuito, llamando a los teléfonos 8007172942, 8009117877 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741 y además se pueden enviar correos a orientacionprofedet@stps.gob.mx.

También se puede acudir personalmente a sus oficinas ubicadas en la Ciudad de México en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, en la alcaldía Cuauhtémoc, y atienden de lunes a viernes, en horarios de 08:30 a 18:00 horas. En este enlace se pueden consultar las oficinas de la Profedet en todo el país.

CM