NUEVO LEÓN.- Una nueva ley protege a todas las personas que se involucren en preventas inmobiliarias en el estado de Nuevo León, ya que esta es una práctica común edificios o casas en construcción o desarrollo.
Esta ley tiene el objetivo de fortalecer la certeza jurídica para las partes involucradas y establecer reglas claras para que puedan realizarse ofrecimientos de compra de bienes inmuebles.
La nueva reforma a la ley que regula las preventas inmobiliarias en Nuevo León fue publicada este mes de enero en el Periódico Oficial del Estado, en el decreto número 178, con ella se adicionan los artículos 1720 Bis al 1720 Bis 6 al Código Civil para el Estado de Nuevo León, estableciendo un marco regulatorio más estricto para este tipo de preventas.
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A continuación, te presentamos las claves de esta reforma, de acuerdo a una revisión de La Silla Rota de un documento publicado en el Periódico Oficial del Estado:
¿Cuál es la definición legal de preventa inmobiliaria?
Se considera preventa de compra inmobiliaria al ofrecimiento de un bien inmueble cuando el titular aún no tiene la posibilidad jurídica de transmitir la propiedad por estar el proyecto en proceso de construcción, urbanización o desarrollo. Esto también aplica si no se cuenta con las autorizaciones de desarrollo urbano o de ventas necesarias.
Requisitos obligatorios del documento
Todo documento de preventa debe incluir el nombre y domicilio del oferente y del destinatario, así como los datos de una cuenta bancaria de ambas partes. Además, debe contener la identificación precisa del inmueble y la fecha de emisión de la oferta.
El destinatario de la preventa no puede recibir una oferta si no es el titular de la licencia de construcción vigente, a menos que esté expresamente facultado por dicho titular mediante un escrito ratificado ante notario público.
¿En qué momento se acepta la preventa?
El interesado tiene un plazo máximo de tres meses para notificar su aceptación; si no lo hace en ese tiempo, la oferta se considera rechazada. Es fundamental precisar que la aceptación de la preventa no se considera una compraventa.
Sin embargo, si el oferente recibe cualquier cantidad de dinero (depósito o garantía), la oferta se tendrá por aceptada automáticamente.
Derecho a la devolución e intereses
El oferente debe informar al cliente si la licencia de construcción vence o si se niega la autorización del proyecto de ventas.
En estos supuestos, el oferente puede revocar la oferta, pero queda obligado a devolver el dinero entregado más un interés legal o convencional (que no podrá ser menor al establecido en el artículo 2289 del Código) en un plazo de sesenta días naturales. Este derecho es irrenunciable por parte del cliente.
Sanciones por incumplimiento
El documento puede establecer sanciones para el caso de que alguna de las partes incumpla con la entrega de dinero u otras obligaciones. Si se pacta en el contrato, el incumplimiento del oferente puede derivar en la revocación inmediata de la oferta sin necesidad de una declaratoria judicial.
¿Cuándo entra en vigor la nueva ley?
El decreto entrará en vigor sesenta días naturales después de su publicación, realizada el pasado 16 de enero de 2026, es decir, alrededor del 16 de marzo próximo del presente año.
Estas disposiciones no serán aplicables a las preventas que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Reforma al Código Civil de Nuevo León en materia de Preventas Inmobiliarias by La Silla Rota
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