PUEBLA

Ley contra ciberasedio en Puebla abre la puerta a la censura, advierte la SIP

La ley de ciberasedio en Puebla permite borrar contenido sin orden judicial; su ambigüedad puede usarse para censurar críticas y periodismo incómodo

El gobernador de Puebla, Alejandro Armenta, pidió al Congreso estatal organizar foros para discutir la Ley de Ciberseguridad, que contempla hasta tres años de prisión por insultos en redes sociales.Créditos: Especial
Escrito en ESTADOS el

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), con sede en Miami, expresó su preocupación por la reciente aprobación de la reforma al Código Penal en Puebla que tipifica el delito de “ciberasedio”. Aunque la medida se presenta como una herramienta para proteger derechos personales, la organización advierte que podría convertirse en un instrumento de censura encubierta, afectando seriamente la libertad de expresión en entornos digitales.

La reforma, publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado viernes 13 de junio, permite que cualquier persona solicite la eliminación de contenidos digitales sin necesidad de una orden judicial o revisión independiente. Para la SIP, esta disposición abre la puerta a la supresión de críticas legítimas, denuncias periodísticas y contenidos incómodos para actores con poder.

“Esta iniciativa puede borrar del espacio público información incómoda, dañando la memoria colectiva y la rendición de cuentas”, advirtió José Roberto Dutriz, presidente de la SIP y director general de La Prensa Gráfica de El Salvador.

Un delito con definiciones amplias y riesgosas

La SIP recuerda que la legislación define el “ciberasedio” como el acto de insultar, injuriar, agraviar o vejar a otra persona en espacios digitales, con insistencia suficiente para causarle daño físico o emocional. La reforma contempla penas de hasta tres años de prisión.

Sin embargo, alerta que los términos utilizados son vagos y amplios, y según críticos, podrían aplicarse también a opiniones críticas o investigaciones periodísticas. Para la SIP, esta ambigüedad puede incentivar el retiro de contenidos no por ser falsos, sino por resultar incómodos o comprometedores.

“Esta ley corre el riesgo de institucionalizar la censura por encargo… sin debate público, sin transparencia y sin defensa posible”, afirmó Martha Ramos, presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP y directora de la Organización Editorial Mexicana (OEM).

La SIP recuerda que la Declaración de Salta II, adoptada en 2024, establece que los derechos vinculados a la libertad de expresión deben garantizarse tanto en entornos analógicos como digitales. En particular, su Principio 4 exige que toda restricción informativa esté basada en ley, sea revisable judicialmente y cumpla con estándares internacionales de derechos humanos.

Contexto: la reforma aprobada cobra relevancia en un contexto de confrontación entre el gobernador morenista Alejandro Armenta y diversos periodistas. En abril de este año, el mandatario exigió a la Fiscalía actuar contra usuarios de redes sociales que lo criticaron por decisiones polémicas, como la contratación de artistas para eventos oficiales. En sus conferencias, Armenta ha señalado directamente a cuentas como La Aldea Poblana en la red X, exigiendo públicamente que se identifique a sus administradores.

"Ley censura" entra en vigor, pero Armenta apenas convoca a foros de consulta

Después de la polémica generada por la aprobación de reformas al Código Penal de Puebla que contemplan penas de hasta tres años de prisión por insultos en redes sociales, el gobernador Alejandro Armenta pidió este domingo 15 de junio al Congreso local abrir un proceso de discusión pública.

Las reformas, bautizadas en redes como "ley censura", fueron aprobadas el jueves pasado con los votos de la mayoría de Morena y sus aliados, y han sido criticadas por académicos, periodistas y organizaciones civiles, que advierten un riesgo de censura. 

Sin embargo, en una carta dirigida a Laura Artemisa García Chávez, presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), Armenta solicitó este domingo 15 de junio que los diputados de la LXI Legislatura convoquen a foros abiertos de discusión. Propuso que participen en ellos la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CDH), periodistas, asociaciones de padres de familia, organismos civiles y colegios de abogados.

"Siempre con el propósito de proteger los derechos humanos universales con el mayor consenso posible", argumenta Armenta.

 

La diputada Laura Artemisa García Chávez informó que, en respuesta al interés ciudadano y a la solicitud del gobernador Alejandro Armenta, a partir de esta semana se llevarán a cabo mesas de trabajo y debates para analizar el impacto de la llamada "ley censura". Las actividades, dijo, se realizarán bajo el esquema de Parlamento Abierto.

El objetivo, aseguró la legisladora, será garantizar tanto la libertad de expresión como la responsabilidad ciudadana en el uso de los medios digitales.

Sin embargo, previamente Morena y sus aliados —los partidos del Trabajo, Verde Ecologista, Fuerza por México y Nueva Alianza— emitieron un comunicado conjunto defendiendo la reciente reforma al Código Penal.

"No vamos a permitir que desde la cobardía del anonimato que ampara una cuenta falsa, como muchas de las que hoy circulan en la web, se mantenga el intento de dañar la imagen de los diputados y las diputadas con infundios y ofensas. (…) ¡Libertad de expresión sí, injurias desde el anonimato no!", advirtieron.

Multa en Puebla por insultar en redes: ¿de cuánto es y a quién aplica?

El Congreso del Estado de Puebla aprobó este jueves 12 de junio reformas al Código Penal local para tipificar los delitos de ciberasedio, usurpación de identidad y espionaje digital, estableciendo penas de hasta tres años de prisión y multas que oscilan entre los cinco mil y 30 mil pesos.

Con 35 votos a favor de Morena y sus aliados, cinco en contra de la oposición y una abstención, las modificaciones fueron avaladas en medio de un debate marcado por acusaciones de posible uso político de las reformas.

Previo a la votación en el pleno del Congreso, hubo un cruce de palabras entre las bancadas de Morena y las de la oposición, principalmente entre Delfina Pozos Vergara, única diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y la morenista Nallely Salvatori, quien defendió la iniciativa.

Laura Artemisa García Chávez, presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso local, aseguró que las modificaciones al Código Penal están apegadas a derecho.

La iniciativa originalmente fue presentada en noviembre de 2024 por los diputados de Morena Mauricio Céspedes Peregrina y José Luis García Parra.

¿Qué contempla la reforma?

De acuerdo la reforma aprobada, el ciberasedio se define como el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital para insultar, injuriar, ofender o vejar a una persona de manera persistente, al grado de causarle daño físico o emocional.

También se tipifican los delitos de:

  • Usurpación de identidad, particularmente cuando se busca contactar a niñas, niños, adolescentes o personas incapaces para establecer vínculos con fines de control emocional o abuso sexual.
  • Fraude digital, cuando alguien se hace pasar por una institución financiera para obtener datos personales o beneficios.
  • Espionaje digital, que castiga el acceso no autorizado a dispositivos o equipos con el fin de extraer información confidencial.

Puntos clave del decreto

Se tipifican nuevos delitos digitales:

Usurpación de identidad (Art. 258 Ter): Poseer, transferir o apropiarse de datos personales ajenos con fines de lucro o daño.

  • Sanción: 6 a 8 años de prisión y hasta 2,000 UMAs.
  • Aumenta si se usa tecnología o redes sociales.

Espionaje digital (Art. 479): Acceder sin autorización a sistemas o equipos para obtener información personal.

  • Sanción: 1 a 3 años de prisión y multa de hasta 250 UMAs.

Ciberasedio (Art. 480): Insultar o agredir de forma insistente a través de medios digitales, causando daño emocional o físico.

  • Sanción: 11 meses a 3 años de prisión.
  • Si la víctima es menor de edad, la pena se agrava.

Engaño digital con fines sexuales (Art. 278 Decies): Contactar a menores o personas incapaces mediante redes o TIC para manipularlos emocionalmente o chantajearlos sexualmente.

  • Sanción: 15 meses a 5 años de prisión.

Se reforma el capítulo sobre “Falsedad”:

Se renombra como “Usurpación de identidad, de funciones públicas o de profesión y uso indebido de uniformes o condecoraciones”, ampliando su alcance.

Nuevas sanciones por suplantar instituciones financieras (Art. 404, fracción XXVI):

Castiga a quien se haga pasar por banco o empleado bancario para robar datos personales en sitios web o plataformas digitales.

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JCVP