Mantener las banquetas limpias fuera de casa es fundamental para la seguridad, la salud y la buena imagen de la comunidad. Una banqueta libre de basura, escombros y otros obstáculos previene accidentes, como tropiezos o caídas, especialmente para personas mayores, niños y personas con discapacidad.
Además, evita la acumulación de suciedad y residuos que pueden generar malos olores o atraer plagas. También contribuye a una mejor convivencia vecinal y mejora la apariencia del entorno, creando un ambiente más agradable y ordenado para todos.
Para este 2025 en Guadalajara habrá multas por no barrer la banqueta, si quieres conocer las sanciones, quédate con nosotros, aquí te contamos todos los detalles.
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Contexto: ¿Cómo será la multa en Jalisco este 2025?
En Jalisco, las personas que no barran la banqueta frente a sus viviendas o comercios, de acuerdo con la Ley de Ingresos 2025 del municipio podrán recibir multas de hasta 2,629 pesos.
Esta medida forma parte de la estrategia "Guadalajara Limpia", que tiene el objetivo de fomentar la corresponsabilidad ciudadana en el mantenimiento de los espacios públicos, también dejó en claro que la iniciativa no tiene fines recaudatorios y se complementará con una campaña de concientización.
Por otro lado la alcaldesa recordó que el Reglamento para la Prestación del Servicio de Aseo Público de Guadalajara establece la obligación de asear diariamente la banqueta y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe cada vivienda, local o industria.
La Ley de Ingresos 2025 contempla sanciones que van de 1,715 a 2, 629 pesos por incumplir esta obligación. Cabe mencionar que la multa solo podrá aplicarse tras una amonestación previa.
¿Cómo es la campaña de concientización que inició en febrero?
El jefe de la Oficina de la Presidencia, detalló que antes de iniciar con las sanciones se llevará a cabo una campaña de concientización y apercibimientos lúdicos la cual comenzó en febrero de 2025 y durará tres meses.
La aplicación de las multas está prevista para mayo de 2025, una vez concluida la etapa de socialización. La obligación también aplica a cocheras, zonas de servidumbre y fincas deshabitadas.
¿Qué dice el Reglamento para la Prestación del Servicio de Aseo Público en el municipio de Guadalajara?
El Reglamento para la Prestación del Servicio de Aseo Público en el municipio de Guadalajara, en su Artículo 14, detalla lo siguiente:
Artículo 14.- Es obligación de las personas del municipio cumplir con las siguientes determinaciones:
- I.- Asear diariamente la banqueta que se encuentra al frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, eliminando de ellas cualquier tipo de objeto o desecho que impida la circulación de personas o vehículos, así como el estacionamiento de estos últimos. Igual obligación le corresponde respecto de cocheras, jardines, zonas de servidumbre municipal, aparador o instalación que se tenga al frente de la finca. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 14 de marzo del 2005 y publicada el 15 de abril del 2005 en el Suplemento de la Gaceta Municipal y fe de erratas publicada el 25 de mayo del 2005 en el Suplemento de la Gaceta Municipal)
- II.- En el caso de las fincas deshabitadas, la obligación corresponde al propietario de ella; y
- III.- En el caso de departamentos o viviendas multifamiliares, el aseo de la calle lo realizará la persona asignada por los habitantes; cuando no la haya, será esta obligación de los habitantes del primer piso que dé a la calle.
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Esta disposición extiende la responsabilidad de la limpieza a cocheras, jardines, zonas de servidumbre municipal y cualquier instalación ubicada al frente de la propiedad. En el caso de fincas deshabitadas, la obligación corresponde a los propietarios.
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Para las viviendas multifamiliares, la limpieza estará a cargo de la persona asignada por los residentes, o en su defecto, por los habitantes del primer piso.