Luego de que se diera a conocer que la Fiscalía General de la República (FGR) emitió un citatorio para campesinos del maíz de Guanajuato por los bloqueos carreteros de la semana pasada, aquí te presentamos las sanciones que prevé la Ley de Vías Generales de Comunicación ante ese tipo de manifestaciones.
La reforma a la Ley de Vías Generales de Comunicación
Durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador (2018-2024), el Congreso aprobó una reforma a la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la que se contemplan sanciones para quien afecte a carreteras o medios de transporte.
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Esta reforma, rubricada por el presidente López Obrador, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2022, al cual prevé una modificación específica al primer párrafo del artículo 533 de dicha legislación.
Claves de las conductas sancionadas
El artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que se impondrá sanción a quienes realicen las siguientes acciones:
1. Dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o los medios de transporte.
2. Interrumpan la construcción de dichas vías.
3. Interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje para obtener un lucro.
4. Interrumpan o deterioren de manera parcial o total los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte.
¿Qué penas se establecieron?
De acuerdo con la reforma, a quienes cometan las acciones descritas anteriormente, se les impondrán las siguientes sanciones:
• Prisión: de tres meses a siete años.
• Multa: de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
lrc
