PUEBLA -. Ana Yolanda tenía una vida por delante era alumna de tercer semestre de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Popular Autónoma de Puebla (UPAEP), pero a los 19 años le arrebataron la vida
El 8 de septiembre de 2017, a las 05:00 horas, en San Andrés Cholula, Puebla, ella solicitó un taxi de aplicación en una plataforma digital, la ruta estaba definida con destino a la ciudad de Puebla de Zaragoza, pero nunca llegó a casa.
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A mediodía del 15 de septiembre de ese mismo año, Ana Yolanda fue encontrada sin vida, ella estaba en una barranca envuelta en una sábana entre los límites de Puebla y Tlaxcala, en un predio de la junta auxiliar de Santa María Xonocatepec.
La pena y el luto embargaron a su familia y la sociedad poblana exigió justicia, pues nadie sabía qué le había pasado y cómo es que ella había llegado hasta el sitio, algo ocurrió en el lapso del recorrido cuando tomó el taxi.
De acuerdo con las investigaciones hechas por la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla, se encontró culpable a Ricardo “N”, el chofer del taxi, se determinó que el señor nunca llevó a la víctima al destino fijado, en cambio, la llevó al Motel del Sur, ubicado en calle 11 Sur de Puebla.
En ese año el entonces el fiscal Víctor Carrancá Bourget expuso que de acuerdo al seguimiento que se le hizo al dispositivo móvil se comprobó que el sujeto sí estuvo en este hotel en la habitación número 25, así lo indicaron empleados, además se reportó el faltante de una sábana y una toalla, mismas prendas con las que fue encontrado el cuerpo.
Por estos hechos se le juzgó a Ricardo “N” y se instruyó un proceso penal acusatorio por el delito de feminicidio, el hombre recibió una pena de 50 años de prisión, además del pago de la reparación del daño material por el equivalente a 3,000 días de salario mínimo.
El inicio de un viacrucis judicial
María y Juan, los padres de Ana Yolanda creían haber recibido justicia y conseguido un castigo, pero cuando todo esto ya estaba fijado, la defensa de Ricardo “N” interpuso una apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala Colegiada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla.
Aquí comenzaron los problemas, la Sala Penal consideró equivocado que el tribunal de primera instancia fijara el monto de la reparación del daño moral en 3,000 días de salario mínimo, según se argumentó el artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla, el cual dice:
“La indemnización por daño moral es independiente de la económica, se decretará aun cuando ésta no exista siempre que se cause aquel daño y no excederá del importe de un mil días del salario mínimo general”, dice el apartado.
Los padres de Ana estuvieron en total desacuerdo, por lo que promovieron un juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. Tras una pelea legal extendiéndose hasta el 2023 ninguna autoridad judicial se pudo poner de acuerdo y el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
SCJN la última instancia
El 8 de febrero de 2023 llegó el caso a las manos de la ministra Margarita Ríos Farjat, a partir de ese momento ella tomó las riendas del caso, tras un análisis detallado, se concluyó que fijar un límite máximo para la indemnización por daño moral era inconstitucional, ya que impedía a los jueces otorgar compensaciones justas basadas en cada situación o delito cometido.
Por esta razón, la Primera Sala de la SCJN estuvo de acuerdo y decidió revocar la sentencia del Tribunal Colegiado, declarando inconstitucional el artículo 1995 del Código Civil de Puebla.
La decisión ha sido muy importante pues queda asegurado ante la ley que cada caso de daño moral pueda ser evaluado individualmente y que las víctimas puedan recibir una compensación justa en casos similares en un futuro.