MALTRATO ANIMAL

Rescatan a 14 lomitos de maltrato en Morelia, hay un detenido

En febrero pasado, el presidente López Obrador envío un paquete de reformas una sobre maltrato animal; sin embargo, para la organización Animanaturalis el hecho de que se prohíba el maltrato animal en la Constitución no hará que este acto desaparezca automáticamente

Créditos: Cuartoscuro
Escrito en ESTADOS el

Un hombre fue detenido por su posible relación en los delitos de crueldad y maltrato animal en agravio de 14 perros en Morelia, la captura de este sujeto se dio a través de personal de la Fiscalía de Michoacán como parte de las acciones encaminadas para disuadir e investigar delitos de maltrato animal en la capital.

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La detención de este hombre se dio tras una investigación realizada por elementos de la Unidad de Investigación y Persecución del Delito de Maltrato Animal quienes localizaron en un inmueble de la colonia Eduardo Ruiz a 14 lomitos víctimas de maltrato, aunque uno ya se encontraba sin vida.

Por lo anterior, al realizar diligencias correspondientes, en coordinación con la Policía Municipal de Morelia, se aseguró la zona y se detuvo a una persona identificada como Diego Armando "N".

Los canes rescatados fueron trasladados para recibir atención médica al Centro de Atención Animal, en tanto Diego Armando “N” será presentado ante el Juez de Control , quien resolverá su situación jurídica.

Iniciativa maltrato animal

El pasado 5 de febrero, el presidente Andrés Manuel López Obrador envío un paquete de iniciativas entre ellas una en materia de maltrato animal, la cual fue aceptada por expertos y defensores de los derechos de los animales; sin embargo, estiman que algunas de sus propuestas quedarían en “letra muerta”.

En el paquete de 20 reformas constitucionales se encuentra la de protección y cuidado animal que busca cambiar los artículos 3, 4 y 73 de la Carta Magna.

En lo que refiere al artículo tres de la Constitución, referido a la educación pública en el país, la reforma busca que se agregue el tema de protección y el cuidado de los animales en las aulas del país.

Para Arturo Berlanga, director en México de Animanaturalis, organización internacional dedicada a los derechos de los animales, hay cosas positivas, como llevar a la educación pública el cuidado y respeto a los animales.

“La reforma al tercero es necesaria y por lo menos desde ahí ya da pie a que desde la Secretaría de Educación Pública ya incluyeran esto en los planes de estudio, porque más allá de un tema punitivo debe ser un tema de educación primero”, opina.

Pero por otro lado, Berlanga cree que el resto de las modificaciones, aunque son buenas, en la realidad serían difíciles de cumplir.

La parte de la reforma constitucional que modificaría el artículo cuarto prohíbe el maltrato animal, además de que obligaría al Estado mexicano a proteger, preservar y cuidar de los animales.

“Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen la leyes respectivas”, señala la iniciativa.

Para Susana Ramírez, abogada especializada en la defensa de los derechos de los animales quien ha trabajado en la solicitud del traslado de la elefante Ely del zoológico de Aragón a un santuario en Brasil, la propuesta de reforma es perfectible; sin embargo, llevar el maltrato animal a la Constitución es un avance.

Las reformas al artículo 73 establece que el Congreso debe expedir la Ley General de Protección y Cuidado de los Animales.

Con la disposición anterior, Chiapas, es el único que no considera el maltrato a los animales como un delito, se vería obligado a legislar al respecto, y en Oaxaca se haría lo propio con una ley de protección animal, explica Arturo Berlanga, quien señala este punto como lo más relevante en dicha reforma.

Animanaturalis señala que el hecho de que se prohíba el maltrato animal en la Constitución no hará que este acto desaparezca automáticamente.

De ser aprobada esta reforma a la Carta Magna, el Congreso cuenta con un periodo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor, para expedir la ley general en la materia.

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