VILLAHERMOSA. - El argumento del entonces gobernador Adán Augusto López Hernández, era que se necesitaban ahorros del gasto público y decidió el 16 de agosto del 2021, enviar la iniciativa de reforma constitucional para eliminar seis diputaciones plurinominales en las elecciones del 2024.
Así un año y cinco meses después de esa eliminación de curules plurinominales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio la razón a los partidos de oposición y corrigió el error del ahora secretario de Gobernación, por lo que los tabasqueños seguirán eligiendo a 16 diputados plurinominales y los 21 de mayoría.
Desde un principio, partidos de oposición le respondieron a Adán Augusto que era inconstitucional, pues algunos institutos en el Congreso local estarían sobrerrepresentados y otros subrepresentados; por lo que el gobernador en turno podría reformar la Constitución cuando quisiera, pues disminuía el porcentaje para obtener mayoría calificada, además de que no representaba ningún ahorro al presupuesto.
Te podría interesar
Todos los argumentos de la oposición no sirvieron de nada para el hoy secretario de Gobernación y el Congreso aprobó el dictamen, por lo que los partidos opositores PT, PRD y PRI, interpusieron acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Cuando decidió reducir a ocho diputados de representación proporcional en lugar de los 14 existentes, no tocó los 21 Distritos de mayoría, Adán Augusto no se imaginaba que diez días después sería llamado por su paisano Andrés Manuel López Obrador para ocupar la secretaría de Gobernación y tendría que pedir licencia.
Te podría interesar
La Corte corrige la equivocación cometida por titular de Segob
En la sesión del jueves 20, el pleno de la SCJN votó y aprobó invalidar la reducción en en número de diputados de representación proporcional, y anuló la reforma de la Constitución en el Decreto número 300, publicado el 26 de agosto de 2021.
En Concreto, la Corte determinó que seguirá vigente el párrafo segundo del artículo 12, previo a la reforma, y se restablece que el número total de diputaciones es de 35, de las cuales 21 son de mayoría relativa y 14 de representación proporcional.
Conforme a precedentes, la SCJN resolvió que “la disminución de diputaciones por el principio de representación proporcional es desproporcionada” en relación con el número de los de mayoría relativa (72.41% de mayoría y 27.59% de representación proporcional), “lo que contraría el principio de pluralidad en la integración de los órganos legislativos”.
La Corte resolvió las acciones de inconstitucionalidad 140/2021 y sus acumuladas 141/2021 y 142/2021, promovidas por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Revolucionario Institucional, demandando la invalidez del Decreto número 300, que reformó diversas disposiciones de la Constitución Política de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de agosto de 2021.
En el Congreso local, el 19 de agosto del 2021, en sesión extraordinaria los 21 diputados de Morena junto con los votos de cuatro diputados del PRD y PVEM, conformaron mayoría calificada para reformar la Constitución local y eliminar seis curules plurinominales.
El principal argumento de Morena, fue que el incremento de diputados “resulta perjudicial para las finanzas estatales, lo que cual impide se brinden bienes y servicios para satisfacer las necesidades básicas de la población”.
En contra de que se reformará la Constitución, el entonces líder de la fracción priísta, Gerald Washington Herrera Castellanos dijo que, además, constituía un retroceso a los principios democráticos y al valor del voto de la ciudadanía.
Dijo que Adán Augusto pretendía suprimir en las próximas legislaturas el único contrapeso que legalmente podían tener hacia el interior y que era el 40% de diputados plurinominales y porque los votos de los ciudadanos a favor de las minorías no se verían reflejados en curules.
Con el 40 por ciento de diputaciones plurinominales se evita que una sola fuerza política por si sola tenga mayoría calificada en el Congreso, para detener abusos y actos de autoritarismo.
Fue por esa razón que, en el estado de Tabasco, el Constituyente Permanente local, desde el año 1992, estableció que el Congreso estuviera integrado por un 60% de diputados de mayoría relativa y 40% de representación proporcional.
Con ello también se evita que alguna fuerza política, esté sobrerrepresentada y que por sí sola, tenga mayoría calificada o las dos terceras partes para aprobar, por ejemplo: reformas constitucionales, autorizar endeudamientos, realizar determinados nombramientos, etcétera.
Con las reformas de Adán Augusto se rompía ese equilibrio, pues la conformación que pretendía, en números redondos, del 73 por ciento de diputaciones de mayoría relativa y de solo el 27% de representación proporcional. La verdadera intención era que la fracción parlamentaria que en lo sucesivo ostentara la mayoría no tuviera el contrapeso de las minorías.
En el hipotético caso de que, en las elecciones del año 2024, un solo partido ganara los 21 Distritos de mayoría, por si solo tendría mayoría calificada, ya que, con la conformación de 29 legisladores del nuevo Congreso, las dos terceras partes, serían solo 20 miembros, no de 24 como ha ratificado la SCJN.
El supuesto ahorro que argumentaba el ahora gobernador con licencia, por la reducción de diputados plurinominales, equivaldría a cerca de 10 millones de pesos anuales, el 2.8 por ciento del presupuesto anual del Congreso de Tabasco, que es de alrededor de 350 millones de pesos.
jeam