PUEBLA.- Un juez de distrito, con sede en San Andrés Cholula, concedió un amparo a un hombre que busca casarse con dos mujeres, lo que representa un hecho histórico en Puebla.
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Legalmente, las relaciones poliamorosas no están reconocidas en el país, a pesar de que la comunidad LGBT+ busca que esta práctica sea despenalizada.
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El amparo otorgado por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado Otorgado, responde a una promoción legal presentada por el quejoso el 22 de diciembre de 2020. La demanda fue admitida a trámite al día siguiente.
El quejoso impugnó los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla, que establecen las definiciones legales del matrimonio y concubinato, su finalidad y objetivos.
En su sentencia, el juez determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizadoras porque proyectan un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos.
Por tanto, reconoce el interés legítimo del quejoso para impugnar la ley, al vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al establecer que el matrimonio y concubinato solo pueden celebrarse entre dos personas, excluyendo a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas.
Por lo anterior, establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos en una situación diferente dada su orientación sexual, conocida como poliamorosa, sin que exista justificación objetiva y razonable
De esta manera, concluye, no existe razón jurídica para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos.
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